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La reforma concursal que afectará a los autónomos y microempresas

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Un proyecto normativo que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal

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Con el fin de llevar a cabo una reforma de la Ley Concursal más profunda y equilibrada, se presenta a audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. En él, se propone normalizar el papel del concurso y que se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

Microempresas y autónomos

Con esta propuesta de regulación, en la que se admite el perdón de las deudas sin liquidación previa de activos, las microempresas dispondrán de un procedimiento adaptado a sus necesidades y características. Un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores que será más rápido y con un coste muy reducido, ya que se hará por medios digitales. Esto permitirá mayor incremento en la continuidad de las empresas viables y facilitará la reasignación de recursos.

Este nuevo procedimiento ofrece dos itinerarios posibles:

  • Tras un período de negociación con los acreedores durante un máximo de tres meses debe elegirse entre un plan de continuación rápido y flexible, siempre que haya posibilidad de un acuerdo.
  • En caso de que no haya opciones de acuerdo, se debe optar por una liquidación ordenada y rápida ya que se hará a través de una plataforma online para liquidar empresas que son insolventes. Las partes se comunicarán de forma telemática,  incluso las vistas podrían ser virtuales, lo que permitirá una reducción de los costes para el deudor.

Procedimiento para el resto de empresas

Además de las microempresas, esta reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso en general.

Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran:

  • El establecimiento de alternativas al concurso.
  • El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.
  • La administración concursal.
  • Las reformas en materia laboral.

Alternativas al concurso

El Anteproyecto busca soluciones preconcursales como mecanismos alternativos que ayuden a eludir la necesidad de ir a concurso y ofrecer una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los Juzgados de lo Mercantil. Estos mecanismos propuestos son:

a) Facilitar, tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.

b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez.

Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Además, los acreedores que suscriben el acuerdo deberán ser financieros y representar, al menos, el 75 por 100 del pasivo (deuda). Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para los acreedores minoritarios, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.

En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado " dinero fresco " que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación.

La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa y por lo tanto prioridad de cobro, lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa y un elemento más en la evaluación de la concesión crédito.

Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a una serie de datos objetivos sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer, al igual que en otros casos, como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

Administración concursal

Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración una pieza clave en la asistencia judicial, que puede ayudar a la descongestión de los Juzgados Mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".

reforma concursal
Reforma concursal

Reformas en materia laboral

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos manteniendo el criterio de atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente. Además, se incorporan las modificaciones de la reciente reforma laboral y se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal, para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

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