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Diferencias entre contrato fijo discontinuo e indefinido a tiempo parcial

Antes de la reforma laboral aprobada por el RDL 32/2021, el contrato fijo-discontinuo debía tener un período de ejecución incierto o indeterminado; mientras que en el contrato indefinido a tiempo parcial el período de ejecución era cierto o determinado. Ahora, después de la reforma las cosas han cambiado. Te lo explicamos en este artículo

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Después de la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 32/2021, aunque la actividad sea intermitente, no es necesario que el período de ejecución en el contrato fijo-discontinuo sea cierto, determinado, sino que también puede ser indeterminado.

Por lo tanto, se utiliza el contrato indefinido a tiempo parcial cuando la actividad sea la habitual y permanente de la propia empresa, y esta no debe ser intermitente, ya que en este caso, el contrato sería el fijo-discontinuo.

Detalles del contrato indefinido

Se considera contrato indefinido aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa (Código 150), parcial (Código 250) o para la prestación de servicios fijos discontinuos (Código 350).

Detalles para el contrato fijo-discontinuo

Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca (Código de Contrato 350), y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Diez días para comunicárselo al SEPE

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Trabajadores a distancia. Cuando se contrata trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.

Contrato a tiempo parcial . Si el contrato se celebra a tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

Conversiones de contratos temporales en indefinidos. Podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos por la contratación indefinida a personas con discapacidad

A la hora de realizar una contratación indefinida es posible contar con una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Pero, cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones :

Trabajadores sin discapacidad severaHombresMujeres
Menores de 45 años4.500 €/año5.350 €/año
Mayores de 45 años5.700 €/año5.700 €/año
Trabajadores con discapacidad severa Hombres Mujeres
Menores de 45 años5.100 €/año5.950 €/año
Mayores de 45 años6.300 €/año6.300 €/año

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

 

contrato fijo discontinuo e indefinido a tiempo parcial
contrato fijo discontinuo e indefinido a tiempo parcial

Contratación a personas con discapacidad: subvenciones y deducciones competencias de la CCAA

Existe una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901, 52 euros.

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Como las subvenciones por la contratación de personas con discapacidad es competencia de las comunidades autónomas, es importante que antes de formalizar el contrato de trabajo, en el supuesto que se vaya a solicitar subvención, os informéis previamente en el servicio público de empleo de vuestra comunidad autónoma, para determinar si la presentación de la oferta de empleo, en la oficina correspondiente, fuera requisito exigido para acceder a la citada subvención.

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