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Modelo 111: qué es, quién debe presentarlo, plazos y cómo rellenarlo en 2026
El Modelo 111 es una de las obligaciones tributarias periódicas más importantes para autónomos y pequeñas empresas. Si abonas nóminas o pagas facturas de profesionales sujetas a retención del IRPF, debes presentar esta autoliquidación para ingresar en Hacienda las cantidades retenidas.
Redactado por Espacio Pymes(0) 
El Modelo 111 sirve para declarar e ingresar determinadas retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e ingresos a cuenta practicados por quien paga rentas a otras personas. Si una empresa abona nóminas o un autónomo paga una factura profesional sujeta a retención, este es, por regla general, el modelo que utiliza como pagador. Su presentación puede ser trimestral o mensual.
Qué es el Modelo 111 y qué retenciones declara
El artículo 1 de la Orden EHA/586/2011 denomina al modelo 111 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación». No se limita, por tanto, a las retenciones de las nóminas: también comprende, entre otras rentas previstas en su artículo 2, determinados pagos por actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales y ciertos premios. Las retenciones correspondientes a rentas de otra naturaleza se declaran en el modelo que proceda, no en el 111.
La obligación recae en el pagador obligado a retener o ingresar a cuenta, no en el trabajador o profesional por el mero hecho de recibir el pago. Para comprobar una retención de nómina, conviene distinguir el importe íntegro satisfecho de la cantidad efectivamente retenida; el cálculo de esta última puede variar según las circunstancias comunicadas por el trabajador al pagador.
Quién está obligado a presentarlo
Conforme al artículo 2 de la Orden EHA/586/2011, deben presentar el modelo 111 las personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta que satisfagan alguna de las rentas comprendidas en él. La clave no es tener la condición de empresa o autónomo por sí sola, sino qué rentas se han pagado y si corresponde declararlas mediante este modelo.
Empresas con trabajadores
Una empresa que satisface rendimientos del trabajo comprendidos en el modelo debe declarar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Antes de cumplimentarlo, ha de conciliar los pagos y retenciones del período con las nóminas; las cantidades simplemente adeudadas, pero todavía no pagadas, no se incluyen por el solo hecho de estar pendientes.
Autónomos que pagan a empleados o a profesionales
El autónomo actúa como retenedor cuando paga salarios o contraprestaciones profesionales sujetas a retención en los supuestos previstos para el modelo 111. En los rendimientos profesionales, el tipo general de retención en 2026 es del 15 %, aunque existen supuestos específicos en los que se aplica el 7 %; no debe trasladarse automáticamente uno u otro porcentaje a todas las facturas.
Quién no está obligado
Quien no ha satisfecho durante el período rentas de las comprendidas en el modelo 111 no presenta una autoliquidación negativa por ese período. En cambio, si ha pagado rentas sometidas a retención y, por razón de su cuantía, no ha practicado ninguna, debe presentar una autoliquidación negativa, conforme al artículo 3.3 de la Orden EHA/586/2011. Esta distinción evita confundir «no haber pagado rentas sujetas» con «haberlas pagado sin retención efectiva».
Plazos de presentación en 2026
El plazo del modelo 111 trimestral comprende, con carácter general, los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto del trimestre anterior. Si el vencimiento coincide con un sábado o un día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Para domiciliar el pago, el plazo general de presentación termina el día 15 del mes correspondiente.
- Primer trimestre de 2026 : Presentación ordinaria del 1 al 20 de abril de 2026. Con domiciliación, del 1 al 15 de abril de 2026.
- Segundo trimestre de 2026 : Presentación ordinaria del 1 al 20 de julio de 2026. Con domiciliación, del 1 al 15 de julio de 2026.
- Tercer trimestre de 2026 : Presentación ordinaria del 1 al 20 de octubre de 2026. Con domiciliación, del 1 al 15 de octubre de 2026.
- Cuarto trimestre de 2026 : Presentación ordinaria del 1 al 20 de enero de 2027. Con domiciliación, del 1 al 15 de enero de 2027.
Estos intervalos reproducen la regla general del artículo 3 de la Orden EHA/586/2011 y el plazo general de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009. La fecha de cierre de cada período debe comprobarse teniendo en cuenta los días inhábiles y las eventuales ampliaciones aplicables.
La presentación mensual corresponde, entre otros supuestos, a grandes empresas y a determinadas Administraciones públicas según el artículo 108 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). Como regla general, se efectúa en los veinte primeros días naturales del mes siguiente; la autoliquidación correspondiente a julio tiene un plazo especial que abarca agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre. La domiciliación mensual se rige, con carácter general, por el plazo hasta el día 15, con las particularidades que correspondan a ese período especial.
Cómo rellenarlo paso a paso
Primero, identifique al declarante y seleccione el ejercicio y el período correcto, trimestral o mensual. Después, agrupe los pagos comprendidos en el modelo según la clase de renta y contraste, para cada grupo, los importes satisfechos y las retenciones o ingresos a cuenta practicados. Por último, revise el resultado antes de elegir la forma de ingreso o, cuando proceda, la presentación negativa. El artículo 27.4 de la Ley General Tributaria exige, para las autoliquidaciones extemporáneas acogidas a su régimen de recargos, identificar expresamente el período y consignar únicamente los datos de este.
Rendimientos del trabajo y de actividades profesionales
Separe las nóminas de los pagos por actividades profesionales: ambas clases de renta están incluidas en el artículo 2 de la Orden EHA/586/2011, pero deben trasladarse al apartado que les corresponda en el formulario. Compruebe las retribuciones y retenciones efectivas del período con las nóminas y las facturas. Si se han satisfecho rentas sujetas sin retención efectiva por razón de su cuantía, examine si corresponde presentar el modelo con resultado negativo; no equipare esa situación a un período sin pagos sujetos.
Ejemplo numérico
Imaginemos un supuesto ilustrativo. Durante un trimestre, una empresa paga salarios íntegros por 12.000 euros y practica retenciones por 1.800 euros. Además, paga una factura por servicios profesionales cuya base es de 1.000 euros y cuya retención, suponiendo aplicable el tipo general del 15 %, asciende a 150 euros. Si no ha satisfecho otras rentas comprendidas en el modelo, el total de retenciones a ingresar por ambos conceptos sería 1.950 euros. Las cifras son un ejemplo, no porcentajes de retención predeterminados para las nóminas.
Cómo presentarlo en la Sede Electrónica de la AEAT
Acceda a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y seleccione el trámite de presentación del modelo 111. Identifíquese mediante el sistema admitido para su condición de obligado tributario, cumplimente el período y los datos de la autoliquidación, revise el resultado y transmítala.
Si opta por domiciliación, consigne la orden y la cuenta bancaria dentro del plazo correspondiente; una vez aceptada la presentación, conserve el justificante con su código seguro de verificación. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, entre otros obligados conforme a la Orden HAP/2194/2013, están sujetas a presentación electrónica con certificado; las personas físicas pueden emplear Cl@ve cuando reúnen los requisitos previstos.
Relación con otros modelos: 190, 115 y nóminas
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas de su ámbito (Orden EHA/3127/2009), por lo que los datos periódicos del 111 deben conciliarse con la información anual de los perceptores. Su plazo general de presentación comprende el mes de enero del año siguiente. Las nóminas son, a su vez, la documentación de contraste de los pagos y retenciones del trabajo.
El modelo 115 declara retenciones sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: no deben incorporarse al 111 por el mero hecho de que el pagador también presente este último. Por su parte, el modelo 303 corresponde a la autoliquidación del IVA, mientras que el modelo 130 se refiere a pagos fraccionados del IRPF de contribuyentes que ejercen actividades económicas en estimación directa. La calificación y justificación de los gastos deducibles responde a una cuestión distinta de la declaración de retenciones practicadas a terceros.
Errores frecuentes y sanciones por presentación fuera de plazo
- Los fallos más habituales son elegir un período incorrecto, mezclar retenciones del 111 con las propias del 115, no conciliar los importes con nóminas y facturas, u omitir una autoliquidación negativa cuando se han pagado rentas sujetas sin practicar retención por razón de su cuantía.
- También debe evitarse incluir en un período cantidades pertenecientes a otro: el artículo 27.4 de la Ley General Tributaria exige identificar cada período y limitar la autoliquidación extemporánea a sus propios datos.
- Si el modelo resulta a ingresar y se presenta tarde sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria prevé, con carácter general, un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Transcurridos doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses de demora en los términos de ese artículo. Este recargo no debe confundirse con una sanción; si ya existe requerimiento o concurren otras circunstancias, las consecuencias pueden ser diferentes.
- Cuando la presentación tardía no produce perjuicio económico, el artículo 198 de la Ley General Tributaria contempla una sanción fija cuya cuantía general es de 200 euros, reducida a 100 euros si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. La calificación concreta depende del incumplimiento producido: no corresponde aplicar automáticamente esta sanción a toda presentación tardía con importe a ingresar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 todos los trimestres aunque no haya pagado a nadie?
No, el artículo 3.3 de la Orden EHA/586/2011 excluye la autoliquidación negativa cuando en el período no se han satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
¿Y si he pagado una nómina, pero no he practicado retención por razón de su cuantía?
En ese caso debe presentarse una autoliquidación negativa, conforme al artículo 3.3 de la Orden EHA/586/2011.
¿La retención de una factura profesional va en el modelo 111?
Sí, cuando el pago está comprendido entre los rendimientos de actividades profesionales sujetos a esta autoliquidación, debiendo comprobar que la factura está sometida a retención y el porcentaje aplicable.
¿El modelo 190 sustituye a los modelos 111 periódicos?
No, el modelo 111 es la autoliquidación periódica, mientras que el modelo 190 cumple la función de resumen anual informativo de las retenciones del ejercicio.
¿Qué ocurre si cometo un error al rellenar las casillas del modelo 111?
Si el fallo perjudica a la Hacienda Pública debes presentar una autoliquidación complementaria, mientras que si te perjudica a ti debes solicitar la rectificación de la autoliquidación ante la AEAT.

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