Legal  - 

Asegúrese el éxito de la denuncia penal por ocupación

Usted alquila y vende inmuebles a través de una sociedad y ha oído que, cuando el titular de un inmueble ocupado es una empresa, es más complicado echar a los ocupas por la vía penal. ¿Es así? Vea algunos consejos sobre cómo actuar.

Redactado por
(1) Escribir comentario

Dificultades. Existe la creencia de que las personas jurídicas tienen mayores dificultades para recuperar por la vía penal una vivienda ocupada ilegalmente, puesto que muchos tribunales exigen que se acredite que la vivienda tiene una utilidad que explota su titular .  Sin embargo, lo que hacen los tribunales es considerar que, si la vivienda está en desuso o en ruina, la fórmula para recuperar la posesión es un desahucio por la vía civil. Por tanto, usted podrá utilizar la vía penal cuando pueda acreditar que la vivienda tiene una utilidad aunque esté temporalmente vacía. Vea cómo hacerlo.

Actuaciones como propietario

Diligencia. Lo que pretenden evitar los tribunales es que se utilice la vía penal para desahuciar ocupas en los casos en los que el propietario del inmueble lo tiene abandonado y ni siquiera se preocupa de los aspectos más elementales que le incumben como tal. Así, los tribunales suelen archivar la causa penal o incluso absolver al ocupa cuando:

  • Han pasado varios años sin que se destine la vivienda a la finalidad para la que fue adquirida.
  • No se cumplen los deberes de conservación a los que obliga el Derecho Urbanístico y las Ordenanzas Locales.  Si está deteriorada y no se repara o si hay plagas de ratas o cucarachas y no se ponen medios.
  • La vivienda ni siquiera está al corriente de tributos o cuotas de comunidad de propietarios ni tiene suministros.

La vivienda afecta a una actividad

Uso. En cambio, cuando no se da ninguna de las situaciones descritas, la vía penal tiene muchos más visos de prosperar. Para ello, los tribunales suelen considerar que la vivienda tiene una utilidad y que, por tanto, debe ser protegida penalmente si, además de lo anterior, usted puede demostrar que:

  • Está ofreciendo la vivienda en venta o alquiler en algún portal de internet o agencia inmobiliaria, o incluso con la colocación de un cartel en el exterior.
  • Que se realizan visitas con la finalidad de explotar, vender o alquilar el inmueble.
  • Que el inmueble dispone de sistema de alarma o seguridad privada conectado a una central.
  • Que hay una persona encargada de su administración y mantenimiento.

Temporalmente vacía. Otro argumento que los tribunales suelen admitir es que la vivienda se encuentra vacía porque ha realizado o tiene proyectadas obras de reforma o mantenimiento. En el caso de apartamentos de uso por temporada, no se considera que exista abandono si permanecen cerrados fuera de este período.

denuncia penal por ocupación
Denuncia penal por ocupación

¿Cómo puede anticiparse?

Si tiene un sistema de alarma que avisa inmediatamente a la policía, podrán evitar la ocupación, desalojando a los individuos y adoptando medidas de seguridad.  Y si no funciona porque la inutilizan por cualquier medio, interponga denuncia en el Juzgado, Fiscalía o Policía, y deje constancia expresa de que no tolera la ocupación, probando también que hay elementos de cierre (como candados o cadenas).

Desalojo inmediato. Indique en la denuncia que solicita esta medida cautelar y explique el riesgo que supone, como la frustración de una posible venta o el desarrollo de actividades peligrosas (por ejemplo, venta de drogas). Con estos argumentos y los antes indicados, lo más probable es que logre un rápido desalojo.

Si quiere ampliar esta información le invitamos a probar Apuntes&Consejos Inmobiliarios

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

JA
Jaime Aparicio Álvarez

Me parece de gran utilidad, muchas gracias y feliz año