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Preguntas frecuentes sobre la empresa familiar

Te ofrecemos un listado con las preguntas y respuestas más frecuentes que surgen a la hora de montar una empresa familiar.

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¿Qué se entiende por empresa familiar?

Es aquella empresa en la que una o varias familias poseen la propiedad del capital, ocupando los puestos de dirección y gobierno de la misma, y cuyo propósito último es transmitir la empresa a las siguientes generaciones.

Si ningún miembro familiar participa en la gestión, ¿se considera empresa familiar?

Es diferente. En caso de que no haya una participación del grupo familiar en la gestión, se está ante lo que se denomina empresa de capital familiar .

¿Una gran empresa se puede considerar "empresa familiar"?

Sí. Lo que caracteriza que una empresa sea familiar o no, no tiene relación con la cifra anual de negocio o el número de trabajadores, sino que lo que la define es, como hemos visto, la propiedad del capital y la gestión de la misma por una o varias familias.

¿Qué forma societaria debe tener una empresa familiar?

No existe una forma concreta para las empresas familiares, pero los tipos sociales más comunes son la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL y, también la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). La ventaja de estos tipos societarios es que se limita la responsabilidad económica al patrimonio social.

¿Una empresa familiar puede cotizar en bolsa?

Sí. Pero en este caso la forma societaria debe ser S.A

¿Pueden adquirir acciones terceros ajenos al entorno familiar?

Es posible, pero las empresas familiares establecen en sus estatutos aquellas cláusulas que regulan la transmisión de las participaciones sociales. Con estas cláusulas se pretende evitar la pérdida de control de la empresa con la entrada de terceros, y por ello, en algunos casos se establece que la transmisión voluntaria de las acciones queda prohibida. También es muy común las cláusulas que establecen la transmisión preferente de las acciones a favor de los demás socios de la empresa.

¿En los estatutos sociales se pueden añadir los acuerdos familiares?

Sí, pero las empresas familiares tienen otras herramientas para establecer los compromisos familiares, que son los llamados pactos extraestatutarios. Entre estos pactos destaca el Protocolo Familiar, o el pacto con el que se organiza el derecho de voto, o los quorums necesarios para la toma de decisiones, etc...

¿Con qué órganos se debe organizar una empresa familiar?

Además de la Junta General, la empresa familiar puede tener diferentes órganos de administración como el Consejo de Administración, Consejo de Familia o la Asamblea Familiar. Todos estos deben estar definidos en los Estatutos de la Sociedad, como veremos más adelante.

empresa familiar
Empresa familiar

¿Qué es el protocolo familiar?

Como queda establecido en el art. 2 del RD 171/2007 se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

¿Qué debe recoger un protocolo familiar?

No existe un modelo cerrado de protocolo familiar, de hecho, es un documento que debe estar abierto a los posibles cambios que reflejen la realidad de la empresa en cada momento. Normalmente se recogen aquellos acuerdos relacionados con:

-La retribución de los socios.
-El acceso a la empresa familiar por los miembros de la familia.
-Los órganos de gobierno de la empresa.
- Los criterios para determinar el valor de las acciones previstos para el caso de transmisiones de las mismas.
- Los pactos para resolver las controversias de los socios entre sí y de éstos con la sociedad o sus órganos.
- Los pactos sucesorios de la sociedad
- Etc.

¿Qué validez jurídica tiene un protocolo familiar?

La validez jurídica de un protocolo familiar nace una vez firmado por todos los socios-familiares, y su publicidad le otorga eficacia. Por eso, la sociedad deberá publicar en el Registro Mercantil un único protocolo suscrito por sus socios. Además, es aconsejable que el protocolo familiar quede recogido en los estatutos sociales por los que se rige la sociedad.

¿Qué ventajas fiscales tiene una empresa familiar?

A la hora de transmitir las acciones o participaciones sociales de su empresa familiar, los beneficiarios tendrán una reducción del 95% (o 99% dependiendo de la Comunidad Autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

-Que el transmitente tenga una participación de al menos el 5%, o del 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo familiar).

-Que alguna de las personas del grupo familiar (por ejemplo, un hijo) ejerza funciones de dirección y que su remuneración por dicho cargo represente más del 50% del total de sus remuneraciones del trabajo y de actividades económicas.

Puedes ampliar la información en este enlace.

 

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