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Beneficios fiscales en la transmisión de empresa familiar mediante acciones: ¿herencia o donación?

La transmisión de la empresa familiar por donación o herencia tiene importantes beneficios fiscales. Además, ahora es más sencillo cumplir los requisitos...

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Si usted transmite a sus hijos (por donación o herencia) acciones o participaciones de su empresa familiar, los beneficiarios disfrutarán de una importante ventaja fiscal: la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello es necesario que se cumplan, entre otros, estos requisitos:

  • Que el transmitente tenga una participación de al menos el 5%, o del 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo familiar).
  • Que alguna de las personas del grupo familiar (por ejemplo, un hijo) ejerza funciones de dirección y que su remuneración por dicho cargo represente más del 50% del total de sus remuneraciones del trabajo y de actividades económicas.

No obstante, Hacienda interpretaba restrictivamente estos requisitos, denegando dicho beneficio fiscal en estos dos casos:

Participación. Si la persona que realizaba las funciones directivas no tenía participación en la empresa.Esto es habitual, pues a menudo los hijos llevan la gestión del negocio pero las participaciones las siguen ostentando los padres.
Gratuito. Si los estatutos indican que el cargo de administrador es gratuito. En estos casos Hacienda consideraba que la retribución percibida no derivaba de la realización de funciones de dirección en la empresa, por lo que no se cumplía el segundo de los requisitos indicados.

donación de acciones de padres a hijos

Recientemente los tribunales han dictaminado en contra del criterio de Hacienda:

  • La ley no exige expresamente que la persona que ejerce las funciones directivas sea titular de alguna participación (sólo exige que sea miembro del grupo familiar).
  • Asimismo, que el cargo de administrador sea gratuito es compatible con que el hecho de que el administrador realice funciones directivas y perciba una retribución por ello.

Tenga en cuenta este criterio. Y si se encuentra en alguna de esas situaciones y Hacienda le deniega la reducción del 95 %, opóngase.

Los tribunales han rechazado algunos requisitos que Hacienda exigía para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


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