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Venta en rebajas y sus aspectos legales

Se considera la venta en rebajas una actividad de promoción de ventas, al igual que las ventas en oferta, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, etc…

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Para determinar que artículos quieres ofertar en rebajas estos deben estar suficientemente separados de los artículos que se mantienen a precio normal .
Hay que evitar inducir a error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Venta en rebajas

Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
No se puede entender como venta en rebajas la de aquellos productos que no hayan sido previamente puestos a la venta con su precio ordinario, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Temporada de rebajas

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, y la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Saldos y Liquidación

Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
No se considera un saldo los productos excedentes de producción o de la temporada.
La venta en liquidación es una opción excepcional que solo es posible, bien por una decisión judicial o administrativa, o bien puede ser llevada a cabo por el comerciante en los siguientes casos:

a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
No se pueden liquidar aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o que fueron adquiridos por el comerciante para incluirlos en la liquidación.
La ley obliga a que la duración de los anuncios de ventas en liquidación no pueden durar más de un año y deberán indicar la causa de ésta.
El establecimiento no podrá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares en los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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Son ventas con prima aquéllas que ofrecen cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

Ventas con Obsequio o Prima

Son ventas con obsequio aquellas que tienen la finalidad de promover las ventas, y por eso ofertan, un premio o la participación en un sorteo o concurso, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

Son ventas con prima aquéllas que ofrecen cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.

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