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Un menor de edad no puede ser responsable solidario de las deudas de sus padres

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres

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El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia en la que se establece que Hacienda no puede considerar a un menor de edad sin ingresos como responsable solidario de las deudas tributarias de sus padres cuando se opta por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La decisión se basa en el hecho de que estos menores no son miembros de pleno derecho de la unidad familiar y, por lo tanto, no deben estar sujetos a la responsabilidad solidaria.

Tributación conjunta

El caso en cuestión involucra a un niño que, a los diez años de edad en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar para efectos de tributación conjunta en el IRPF. A pesar de no haber obtenido ningún ingreso ese año, la Hacienda Foral de Navarra emitió una diligencia de embargo en su contra por las deudas tributarias derivadas de la declaración conjunta de sus padres.

El tribunal considera que esta situación es discriminatoria respecto a los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, ya que estos últimos no están sujetos a la responsabilidad solidaria. La interpretación de la Ley foral navarra del IRPF realizada por el tribunal se ajusta al principio de protección integral de los hijos y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que la responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando exista una transmisión de rentas entre los miembros de la unidad familiar.

La sentencia destaca que la interpretación literal de la ley conduciría a un trato discriminatorio de los hijos menores de edad en la tributación conjunta en comparación con los hijos mayores de edad. Además, se señala que el demandante, debido a su edad en ese momento, no pudo expresar su acuerdo o desacuerdo con la elección de tributación conjunta realizada por sus padres, que podría haber sido perjudicial para él.

Desprotección de los hijos menores de edad en casos de conflicto con los intereses de sus progenitores

El tribunal también resalta que la legislación tributaria no contempla mecanismos para proteger los intereses de los hijos menores de edad en casos de conflicto con los intereses de sus progenitores. En contraste, en el ámbito civil, es posible designar a un defensor cuando los progenitores tienen intereses opuestos a los de sus hijos no emancipados.

La resolución puntualiza que, cuando un hijo menor de edad no ha obtenido ningún ingreso, podría no ser adecuado aplicar simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar. Según la Ley estatal del IRPF, uno de los requisitos para la tributación conjunta es que todos los miembros de la unidad familiar obtengan algún tipo de renta. Por lo tanto, si un menor no percibe ingresos, no debería considerarse contribuyente según el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria, que define al contribuyente como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

 

Menor de edad responsable solidario
Menor de edad responsable solidario

Por lo tanto, Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas como responsable solidario de las deudas tributarias de sus padres en la tributación conjunta del IRPF. Esta interpretación se basa en el principio de protección integral de los hijos y busca evitar un trato discriminatorio hacia los menores que no han obtenido ingresos .

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