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Se reconoce el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos empiece el primer día laborable

El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago ha dictaminado que los trabajadores tienen el derecho a que el cómputo de todas las licencias retribuidas comience "siempre el primer día laboral siguiente, en los casos en los que el hecho causante suceda en un día no laborable".

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Esta decisión se ha tomado en relación con el convenio colectivo de establecimiento sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, tras una demanda presentada por la central sindical nacionalista CIG contra el Instituto Policlínico La Rosaleda.

En una sentencia fechada el pasado 14 de junio, el juzgado reconoce el derecho de los trabajadores a que el inicio del cómputo de todas las licencias retribuidas reguladas en el artículo 14 del convenio colectivo mencionado anteriormente sea el primer día laboral siguiente en el caso de que el hecho causante ocurra en un día no laborable para el trabajador. Además, también se reconoce el derecho a que los días en los que el trabajador no tenga la obligación de trabajar sean excluidos del cómputo de la duración total de los permisos cortos establecidos en el artículo 14, apartados b) a j).

Permiso en los casos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas

En tercer lugar, la sentencia reconoce el derecho de los trabajadores a elegir el momento de coger el permiso en los casos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas. Este permiso no tiene que ser tomado en los primeros días ni de manera consecutiva. Asimismo, cuando el alta hospitalaria no vaya acompañada de alta médica y se requiera reposo domiciliario, el permiso retribuido se podrá extender al tiempo prescrito de reposo en casa, según establece el fallo.

El juzgado argumenta que los trabajadores no necesitarían ningún permiso para ausentarse de su puesto de trabajo en un día en el que no estén trabajando, dado que el artículo 14 contempla los llamados permisos retribuidos. Por tanto, considera lógico que el día de inicio de la licencia o permiso sea un día laborable para el trabajador. Además, se hace referencia al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y se menciona una sentencia del 11 de marzo de 2020.

Fin a una práctica abusiva

La CIG, central sindical que presentó la demanda, critica el cómputo que la empresa llevaba realizando durante años de los permisos retribuidos y destaca que la sentencia establece que el cálculo "no puede incluir los días libres" y que las licencias no tienen que ser tomadas en jornadas consecutivas en todas las circunstancias. Desde CIG se valora positivamente la resolución judicial que pone fin a una práctica abusiva donde la empresa estaba restando días de permiso al interpretar el convenio de manera favorable a sus intereses. La empresa se negó a negociar, razón por la cual se llevó el caso a la comisión paritaria, a la mediación y, finalmente, a juicio.

 

permisos retribuidos
Permisos retribuidos empiezan a contar el primer día laborable

Esta sentencia tiene una importancia significativa, ya que podría sentar un precedente para establecer un criterio general y único en el cálculo de las licencias retribuidas. Será llevada a la comisión paritaria del convenio con el objetivo de establecer una interpretación unificada sobre cómo se deben calcular estos permisos.

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