Últimas novedades en materia laboral
El pasado 27 de junio se publicó un nuevo Real Decreto-ley que ha prorrogado diferentes medidas laborales hasta el 30 de septiembre de 2020. Lo detallamos en esta noticia.
Redactado por Apuntes&Consejos
El pasado 27 de junio se publicó un nuevo Real Decreto-ley con novedades en materia laboral. En concreto:
Si una empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor antes del 27 de junio de 2020, podrá seguir aplicándolo hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020. Eso sí, la norma establece expresamente que no se podrán realizar horas extras, externalizar la actividad ni contratar a nuevos trabajadores (ni siquiera a través de ETT) durante la aplicación de estos ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19.
Si se tramita un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el coronavirus tras el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, se podrá seguir aplicando el procedimiento "simplificado" que se habilitó para este tipo de ERTE (por ejemplo, el período de consultas dura un máximo de siete días).
Se han aprobado exoneraciones en las cotizaciones de julio, agosto y septiembre, tanto para los trabajadores que sigan en el ERTE por fuerza mayor como para los que sean desafectados. Como novedad, se han establecido exoneraciones para esos tres meses en el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (hasta ahora, en este ERTE no había incentivos). En ambos casos, la cuantía de los incentivos es la siguiente:
Julio, agosto y septiembre | ||
Tamaño de la empresa | Empleados en ERTE | Desafectados |
Menos de 50 empleados | 35% | 60% |
50 o más | 25% | 40% |
Si a 30 de junio de 2020 una empresa se encontraba en ERTE de fuerza mayor total y tras esa fecha sigue sin haber podido reiniciar su actividad, hasta el 30 de septiembre podrá aplicar los siguientes incentivos (si reinicia su actividad antes de esa fecha, empezará a aplicar los incentivos del cuadro anterior):
Empleados en ERTE | |||
Tamaño de la empresa | Julio | Agosto | Septiembre |
Menos de 50 empleados | 70% | 60% | 35% |
50 o más | 50% | 40% | 25% |

Si a partir del 1 de julio de 2020 una empresa ve impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (por ejemplo, por un rebrote de la pandemia), la norma ya prevé la posibilidad de aplicar un nuevo ERTE por fuerza mayor. Además, dicho ERTE daría derecho a las siguientes exoneraciones (si reinicia su actividad, le serán de aplicación desde ese momento y hasta el 30 de septiembre los incentivos fijados en el primer cuadro anterior):
Empleados en ERTE | |
Tamaño de la empresa | Durante el período de cierre (hasta el 30 de septiembre) |
Menos de 50 empleados | 80% |
50 o más | 60% |
Pulse aquí para acceder al texto completo de la norma.
En conclusión, como mayor novedad, se han establecido incentivos para los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.