Últimas medidas laborales aprobadas
Se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley que incluye medidas de carácter laboral. Vea cuáles son.
Redactado por Apuntes&Consejos
En fecha del 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Vea las medidas más destacadas que incluye en materia laboral:
Si después del 9 de marzo algún contrato se ha extinguido por no superación del período de prueba, el afectado podrá cobrar el paro. Ello, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Respecto a la causa de la extinción el Real Decreto-ley establece que la situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Otras medidas aprobadas
También podrá cobrar el paro quien haya causado baja voluntari a en una empresa tras el 1 de marzo para incorporarse a otra compañía, si esta última ha desistido de la incorporación a causa de la crisis del COVID-19. También se han ampliado los supuestos en los que un fijo discontinuo puede acceder al desempleo.
Además se han ampliado los supuestos en los que es posible tramitar un ERTE por fuerza mayor. Y la norma reitera que el período de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo .

Se han ampliado los supuestos en los que es posible tramitar un ERTE por fuerza mayor.
Infracciones laborales
Se ha modificado algún artículo de la ley que regula las infracciones en materia laboral Por ejemplo, si antes suponía una infracción muy grave el falseamiento de documentos por parte de la empresa para que un trabajador accediera a una prestación, ahora lo será la comunicación de datos inexactos. Entre otras novedades, se ha incluido como infracción muy grave la comunicación de datos inexactos para facilitar el acceso de un trabajador a la prestación por desempleo.
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