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Rectificaciones tras el cambio a pagos fraccionados de las autoliquidaciones de IVA

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA antes del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

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Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

Los contribuyentes que utilicen este sistema tendrán que aportar unos mínimos datos y la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

Las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

  • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario que identifique la primera autoliquidación presentada.

La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

 

pagos fraccionados
Pagos fraccionados
El formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020

Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.

Para información adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:

Más información sobre medidas tributarias COVID19

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