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Sociedad Civil en el Impuesto de sociedades

Para considerar contribuyente a una Sociedad Civil en el Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria.

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¿Qué es una Sociedad Civil?

Se considera Sociedad Civil a las entidades de base asociativa que pueden tener forma mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple. La sociedad civil tendrá personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos y para actuar frente a terceros como una entidad necesita de la voluntad de sus socios.

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Sólo en este caso se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Son contribuyentes del IS las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil.

¿Cuándo hay una actividad mercantil?

Se considera actividad mercantil:

  • Cuando una sociedad interviene en el mercado mediante la aportación de bienes y servicios con fines de lucro.
  • Como hemos visto, cuando sus pactos no se mantengan en secreto entre los socios.
  • Cuando la sociedad contrate en nombre propio frente a terceros.
  • Aquellas sociedades civiles con objeto mercantil son también contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo hay objeto mercantil?

Se considera que una sociedad tiene objeto mercantil cuando realice su actividad de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo. Existe ánimo lucrativo cuando se pone en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Están excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades que no tienen objeto mercantil como las actividades agrarias, forestarles, mineras y de carácter profesional reguladas estas últimas en la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Sociedad Civil
Sociedad Civil

Confección del primer balance de una Sociedad Civil

En las sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por las aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.

La entidad tan solo deberá incluir en su activo el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, si los mismos constaban en su libro registro de bienes de inversión antes del 1 de enero de 2016, por ser de su titularidad.

Al dejar de tributar como entidad en atribución de rentas y pasar a tributar como contribuyente del Impuesto de Sociedades, las entidades deben tener en cuenta lo siguiente:

Rentas devengadas

Una vez que la sociedad pasa a ser contribuyente del IS, todas las rentas que se integran en su base imponible se determinan según el principio del devengo. Si hubiera rentas que se hayan devengado según el régimen de atribución de rentas y no hayan sido atribuidas a los socios de dicha sociedad, la LIS establece que tales rentas se integran en la base imponible de la sociedad civil del primer período impositivo en el que la sociedad pase a tributar según el régimen general.

Rentas no devengadas

En el caso de las rentas no devengadas, cuando la sociedad pasa a ser contribuyente del IS supondría una doble imposición sobre tales rentas, y para evitarlo se establece una regla por la cual las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad civil en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integran de nuevo en esa sociedad con ocasión de su devengo.

Incremento de valor de los bienes.

Entre los elementos del patrimonio de la sociedad civil puede haber plusvalías latentes, si esas plusvalías se ponen de manifiesto cuando la sociedad civil tributa según el régimen general, la totalidad de las mismas se integraría en la base imponible de la sociedad estando gravada al tipo general, aun cuando parte de las mismas se fue generando en períodos anteriores en los que la sociedad tributaba según el régimen de atribución.

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