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Si deniegan la jubilación parcial...¿Qué pasa con el relevista?

La jurisprudencia ha confirmado qué pasa con el contrato de relevo si el INSS deniega la solicitud de jubilación parcial del trabajador sustituido.

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Los tribunales se han pronunciado recientemente sobre qué ocurre si el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) deniega la jubilación parcial del trabajador que iba a ser sustituido, analizando si se puede extinguir el contrato del relevista sin abono de indemnización al faltar la causa objeto del contrato.

Para ello, los jueces han considerado otras situaciones similares a este caso, como serían la pérdida del permiso de trabajo de los trabajadores extranjeros, la falta de autorización administrativa para un puesto de trabajo que lo requiera (por ejemplo, ser oficial de marina mercante), la falta de titulación necesaria para seguir dando las clases que son objeto del contrato o la pérdida de permiso de conducir cuando éste era inherente al objeto del contrato, para concluir que en todas esas anteriores situaciones existe una causa ajena a la voluntad empresarial que impide la continuación de la relación laboral. Por tal motivo, estas causas se encuadrarán como causas objetivas de extinción del contrato; en concreto, como una causa de ineptitud sobrevenida, y el empresario deberá abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Por ello, el hecho de que el INSS no apruebe la jubilación parcial no puede suponer la extinción automática del contrato del relevista sin ninguna indemnización, pero, como desaparecería la causa del contrato de relevo, al no haber jubilado al que sustituir, la consecuencia sería la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida, abonando la indemnización de 20 días por año trabajado.

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