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¿Qué se entiende por establecimiento permanente?

Se considera que se opera mediante establecimiento permanente cuando se dispone de sedes de dirección, de sucursales, de oficinas, de fábricas, de talleres, de almacenes, etc con ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central.

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Una persona física o jurídica que realiza actividades económicas opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Como indicamos al inicio, constituyen establecimiento permanente, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia . Los establecimientos permanentes de entidades no residentes no tienen una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.

Distintos Establecimientos Permanentes

Se considerará que un contribuyente opera mediante establecimientos permanentes distintos en un determinado país, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que realicen actividades claramente diferenciables.

b) Que la gestión de estas se lleve de modo separado.

Convenio para evitar la doble imposición

¿Qué sucede si un contribuyente no residente realiza actividades económicas en territorio español y tiene derecho a invocar la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y su país de residencia?

En este caso, habría que acudir al artículo específico del Convenio que defina al establecimiento permanente para determinar si opera mediante esta figura.

En general, los Convenios firmados por España se basan en el modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que incluye una definición de establecimiento permanente algo más restringida que la de la normativa interna. No obstante, siempre debe consultarse el Convenio concreto.

La norma general es que los convenios confirman la potestad de gravamen del Estado de situación del establecimiento permanente, disponiendo que los beneficios empresariales, si se obtienen a través de un establecimiento permanente situado en España, o los rendimientos de actividades profesionales, si se obtienen mediante o a través de una base fija, pueden ser sometidos a imposición en España, en cuyo caso se gravan con arreglo a la Ley interna española.

establecimiento permanente
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Exención de Rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente

Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento, en los términos del apartado 1 del artículo anterior.

Estarán exentas, igualmente, las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando se cumpla el requisito de tributación señalado.

No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Tampoco serán objeto de integración las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente .

No obstante, serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento permanente . En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.

Se considerarán rentas de un establecimiento permanente aquellas que el mismo hubiera podido obtener si fuera una entidad distinta e independiente, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la entidad.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las rentas estimadas por operaciones internas con la propia entidad en aquellos supuestos en que así esté establecido en un convenio para evitar la doble imposición internacional que resulte de aplicación.

 

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