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Plazos a tener en cuenta en el proceso de la Incapacidad Permanente

La obtención de una incapacidad permanente es un proceso que requiere paciencia y seguimiento. A continuación, te proporcionamos información sobre los plazos y etapas involucrados en este procedimiento.

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Plazo Máximo para Resolución

    • La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para comunicar la resolución sobre la incapacidad permanente. Este período incluye los días laborables, excluyendo fines de semana y festivos.
    • Durante este tiempo, el interesado debe seguir los pasos necesarios para obtener la incapacidad permanente.

Etapas del Proceso

El expediente de incapacidad permanente atraviesa varias etapas antes de dictar la resolución:

    • Estudio de Solicitud y Documentos : Se revisan los datos y documentos aportados.
    • Dictamen Médico : Se emite un dictamen médico.
    • Propuesta de Incapacidad Laboral : La Comisión de Evaluación de Incapacidades emite una propuesta.
    • Estudio de Vida Laboral y Cotizaciones : Se analizan las cotizaciones efectuadas.
    • Estudio Final y Propuesta de Resolución : Se evalúan todos los elementos.
    • Revisión y Confirmación del Expediente : Se verifica la consistencia.

Firma de la Resolución : Se emite la decisión final.

Consulta de Estado del Expediente :

    • Aunque el plazo legal es de 135 días hábiles, en la práctica, la notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social suele ser más rápida.
    • Puedes consultar el estado de tu expediente de forma telemática o esperar la resolución por escrito, que llegará a tu hogar.
    • La notificación no solo indicará si se aprueba la incapacidad permanente, sino también el grado concedido y la mensualidad correspondiente en caso de optar por una pensión por incapacidad permanente

Prolongación de la calificación de incapacidad permanente

Alagotarse el plazo de duración de 365 días de la Incapacidad Temporal, la Inspección Médica del INSS puede determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

En casos donde la necesidad de tratamiento médico aconseje demorar la calificación de incapacidad permanente, el plazo máximo de prolongación de la incapacidad temporal es de 730 días naturales . Durante este período se prolongan los efectos de la incapacidad temporal en las mismas condiciones.

La falta de alta médica después de este plazo implica una prórroga de IT por presunción de mejoría en los siguientes 180 días

¿Qué plazo tiene el trabajador para manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica?

El trabajador tiene un plazo máximo de 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Es importante que el trabajador actúe rápidamente para expresar su desacuerdo con la resolución recibida y seguir el procedimiento establecido para resolver la situación de manera oportuna.

¿Qué plazo se establece para la presentación de la solicitud de revisión ante el INSS frente a las altas médicas emitidas por la mutua?

El plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión ante el INSS frente a las altas médicas emitidas por la mutua es de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica . Esta solicitud suspende los efectos del alta y prorroga la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional. La mutua debe informar sobre las causas que motivaron el alta médica en un plazo de 4 días hábiles, y en caso de no hacerlo, el INSS dicta resolución.

¿Qué plazo se otorga al interesado para justificar una incomparecencia en el reconocimiento médico?

El plazo otorgado al interesado para justificar una incomparecencia es de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia. Este plazo comienza a computarse desde el día hábil siguiente a la fecha en que se produjo la incomparecencia. Es importante que el interesado cumpla con este plazo para evitar posibles consecuencias legales derivadas de la falta de justificación.

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