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Profesión habitual e incapacidad permanente

Te explicamos en este artículo la importancia que tiene definir la profesión habitual en el RETA de cara a determinar las prestaciones por incapacidad permanente.

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En el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), existe un concepto clave a la hora de determinar las prestaciones por incapacidad permanente: la profesión habitual . Esta cuestión adquiere relevancia cuando un trabajador autónomo sufre un accidente o enfermedad que le impide continuar desempeñando su actividad.

Situación real de un trabajador autónomo

Recientemente, un trabajador autónomo que se dedicaba a ser actor especialista en espectáculos a caballo sufrió un grave accidente de tráfico que resultó en secuelas incapacitantes. A pesar de haber sido intervenido en numerosas ocasiones para intentar evitar la amputación del pie derecho, quedó con graves limitaciones que le impedían realizar cualquier esfuerzo mínimo, así como mantenerse de pie o caminar prolongadamente.

Incapacidad permanente en grado parcial

Después de dos años, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso una incapacidad permanente en grado parcial . Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta prestación porque el RETA no contempla esta situación cuando se deriva de una contingencia común.

Ante esta negativa, el trabajador comenzó a realizar tareas de gerente en la empresa en la que trabajaba y de la cual era administrador único. Sin embargo, las lesiones empeoraron con el tiempo, y después de pasar dos nuevos procesos de incapacidad temporal por enfermedad común, solicitó la incapacidad permanente total (IPT). A pesar de ello, el INSS negó la prestación argumentando que su capacidad laboral para desempeñar el cargo de gerente no se encontraba mermada.

Acciones legales para que se evaluara su IPT considerando su profesión habitual

Tras presentar una reclamación previa, el trabajador decidió emprender acciones legales para que se evaluara su IPT considerando su profesión habitual: actor especialista en espectáculos a caballo. En primera instancia, se reconoció esta profesión como su profesión habitual ; sin embargo, en suplicación, se denegó basándose en el artículo 36 del Decreto regulador del RETA, que establece que el concepto de incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina según lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Este artículo también señala que la profesión habitual se refiere a la actividad inmediata y anterior que el interesado desarrollaba y por la que estaba dado de alta en el RETA antes de la incapacidad.

El trabajador presentó un recurso en casación para la unificación de doctrina. En este recurso, se planteó la cuestión de qué se debía considerar como profesión habitual a efectos de la IPT: ¿la desempeñada en el momento en que ocurrió el hecho causante (el accidente no laboral) o aquella en la que comenzó a trabajar una vez finalizado el periodo de prórroga de la incapacidad temporal?

Ante esta cuestión, el Tribunal Supremo (TS) resolvió aplicando la doctrina establecida sobre la profesión habitual en los textos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1974 y 1994, considerando que esta doctrina aún se mantiene vigente debido a la falta de cambios significativos en la materia.

 

Profesión habitual e incapacidad permanente
Profesión habitual e incapacidad permanente

La profesión que realizaba en el momento del accidente

El TS concluyó que el artículo 36 del Decreto regulador del RETA solo refuerza la redacción del artículo 194.2 de la LGSS, el cual establece que "para determinar el grado de incapacidad, se debe tener en cuenta cómo la reducción de la capacidad de trabajo afecta al desarrollo de la profesión que el interesado ejercía o al grupo profesional en el que estaba encuadrado antes de que ocurriera el hecho que originó la incapacidad permanente ". Por lo tanto, a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente, la profesión habitual no es aquella que el trabajador ejerce en el momento de solicitar la prestación, sino la profesión que realizaba en el momento del accidente, incluso si el EVI ya lo había reubicado en otra actividad dentro de su propia empresa.

En consecuencia, el TS estimó el recurso presentado por el trabajador y reconoció la prestación de incapacidad permanente total en relación con su profesión habitual de actor especialista en espectáculos.

 

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