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No puede dictarse providencia de apremio si no se ha resuelto antes el recurso de reposición.

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición contra la liquidación.

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El Tribunal Supremo establece en una sentencia resuelve en una sentencia que la Administración no puede dictar providencia de apremio si no se ha resuelto antes un recurso de reposición contra la liquidación tributaria que interpuso el contribuyente. Por eso obliga a la Administración a resolver antes ese recurso de forma expresa.
La cuestión surge porque el contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria pero no solicitó en su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso. Por eso l Administración dictó providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin resolverlo, porque consideraba que se había producido el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio.
Pero en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se establece que el acto surgido por silencio solo es una ficción cuya principal virtualidad es la de permitir al afectado la posibilidad de impugnarlo, impidiendo el bloqueo que supone la creación de situaciones indefinidas u obstinadas de falta de respuesta. Por eso, esta posibilidad impugnatoria no altera el deber de la Administración de resolver expresamente el recurso, de manera que aceptar que pueda dictarse una providencia de apremio en un momento en que aún se mantiene intacto dicho deber es como dice textualmente la sentencia: "dar carta de naturaleza a dos prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales:

a) La primera práctica, no por extendida menos aberrante, es la de que el silencio administrativo sería como una opción administrativa legítima, que podría contestar o no según le plazca o le convenga.

b) La segunda práctica intolerable es la concepción de que el recurso de reposición no tiene ninguna virtualidad ni eficacia favorable para el interesado ; en otras palabras, que se trata de una institución inútil, que no sirve para replantearse la licitud del acto, sino para retrasar aún más el acceso de los conflictos jurídicos, aquí los tributarios, a la tutela judicial”.

 

recurso de reposición
Recurso de reposición

Por eso, según se recoge en la sentencia, no se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente éste, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio, colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada.

Y concluye la sentencia que el mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición, evitando así la persistente y recusable práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima al deber de resolver.

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