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Reclamación de intereses al fiador en procedimiento concursal

En una deuda arrendaticia afianzada subsidiariamente por otra persona, el deudor principal deja de pagar y se encuentra en fase de liquidación concursal.

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Planteamiento

En una deuda arrendaticia afianzada subsidiariamente por otra persona, el deudor principal deja de pagar y se encuentra en fase de liquidación concursal. Interpuesta demanda contra el fiador subsidiario, se le condena a las rentas reclamadas. Se ejecuta y termina pagando el fiador subsidiario. Todavía existen más rentas impagadas y por cobrar los intereses devengados. En el contrato de arrendamiento se fijó expresamente un interés pactado de demora (18%) en caso de impago, desde el vencimiento de cada una de las rentas. ¿Al fiador subsidiario se le puede reclamar el interés de demora pactado en el contrato? ¿Se le puede reclamar desde que incumple el deudor principal o al ser fiador subsidiario solo se le podrían reclamar los intereses desde que se le requiere de pago? Estando el deudor principal en situación concursal (liquidación) y haberse paralizado el devengo de intereses, ¿estos también se paralizarían para el fiador subsidiario o continúan devengándose hasta el pago del principal? ¿Se le pueden reclamar al fiador subsidiario los intereses desde el incumplimiento del deudor principal?

Respuesta:

Por la fianza se obliga uno al pago o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste (art. 1822 Cc -EDL 1889/1-).

Estamos pues ante una obligación subsidiaria y accesoria, de tal manera que el fiador responde en caso de incumplimiento del deudor principal.

En primer lugar, habrá de estar a lo que dispone el contrato sobre la fianza para determinar las obligaciones del fiador. Así por ejemplo, se puede pactar los beneficios de orden y excusión.

En principio la obligación del fiador es idéntica a la del deudor principal (arts. 1826 y 1827 Cc -EDL 1889/1-), subrogándose en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor principal (art. 1839 Cc), por lo que, a salvo lo dispuesto en el contrato, en principio al fiador se le puede reclamar el interés de demora pactado.

El fiador subsidiario respondería desde el incumplimiento del deudor principal. También se le pueden reclamar al fiador subsidiario los intereses desde el incumplimiento del deudor principal.

En el caso de concurso del deudor principal, si en el procedimiento concursal se ha paralizado el devengo de intereses (art. 59 LC -EDL 2003/29207-), en principio se paralizarían también para el fiador subsidiario.

Sin embargo si ya se ha ejecutado contra el fiador su obligación podría ser independiente de la del deudor principal concursado. Así por ejemplo en el caso de ejecución contra los fiadores antes o durante el concurso (pueden verse los arts. 235.4 LC o 240.4 LC -EDL 2003/29207-).

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