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Concurso voluntario con un único acreedor

Una sociedad con un único acreedor solicita concurso voluntario siguiendo el criterio de la DGRN en su resolución de 2 de julio de 2012

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Una sociedad con un único acreedor solicita concurso voluntario siguiendo el criterio de la DGRN en su resolución de 2 de julio de 2012 -EDD 2012/196419- de no inscribir la extinción de una sociedad por insolvencia con un solo acreedor, sin haber acreditado la solicitud de concurso.

En la misma demanda se solicita la admisión y la simultánea conclusión de concurso express por falta de masa para cubrir siquiera los gastos del concurso.

El juzgado inadmite la demanda por tener la sociedad un solo acreedor, y ser el concurso de acreedores una figura creada para la pluralidad de acreedores. ¿Cuál debería ser la fundamentación del recurso de reposición? Según la DGRN no me van a inscribir la liquidación de la sociedad sin concurso y según el juzgado no me admite el concurso porque solo hay un acreedor.

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Habrá de hacerse participe al Juzgado que conoce del concurso de la posible laguna existente.

 

Respuesta

El Capítulo II, Título X del real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -EDL 2010/112805- (en adelante LSC), en concreto en los arts. 371 a 390 LSC, se refiere al procedimiento de liquidación de la sociedad. Éste comprende el conjunto de actos y operaciones necesarias para dar cumplimiento a todas las obligaciones de la sociedad, realizar los derechos y los activos de la sociedad, teniendo como objetivo zanjar las relaciones jurídicas y patrimoniales de la sociedad, y procediendo al reparto del patrimonio restante entre los socios. En consecuencia, la LSC parte de la base de que la sociedad, para poder extinguir su personalidad jurídica mediante la cancelación de asientos en el Registro Mercantil, debe proceder a liquidar a todos los acreedores.

Por otro lado, la Ley 22/2003, Concursal -EDL 2003/29207- (en adelante LC) parte de la base de la presentación del concurso cuando concurre la insolvencia de la sociedad por la existencia de varios acreedores.

En el caso planteado de existencia de un solo acreedor, la DGRN mantiene en su Resolución de fecha 2 de julio de 2012-EDD 2012/196419-y en su Resolución de 4 de octubre de 2012 -EDD 2012/226562- la no inscripción de la extinción de la sociedad mientras no se liquide al único acreedor o, en su caso, mientras no se acredite la presentación del concurso y, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil ante el que se presenta el concurso lo inadmite por tener la sociedad un único acreedor y ser el concurso de acreedores una figura creada para la pluralidad de acreedores.

Ante el Juzgado de lo Mercantil, y ante la laguna legal existente para estos casos, podrían utilizarse como fundamentos del recurso los mismos que aporta la DGRN en sus resoluciones. Además del respeto al ordenamiento jurídico, seguridad jurídica y evitar casos de enriquecimiento injusto o la indefensión de los acreedores, podría fundamentarse también la posible interpretación que la Ley 38/2011 -EDL 2011/222123- de reforma de la LC -EDL 2003/29207- ha introducido varios artículos que permiten interpretar la posibilidad de que es admisible un concurso de un único acreedor (arts. 1; 2.4 en relación con el art. 7; 15; 25 o el 48 ter).

A nuestro criterio, habrá de hacerse participe al Juzgado que conoce del concurso de la posible laguna existente entre lo dispuesto por la LSC -EDL 2010/112805- respecto de la liquidación y extinción de las sociedades y lo previsto en la LC; alegando incluso el principio constitucional recogido en el artículo 24.1 CE -EDL 1978/3879- de tutela judicial efectiva.

Entre otros posibles argumentos, a nuestro criterio, podrían utilizarse también los siguientes,

  • Si bien son varios los artículos de la LC -EDL 2003/29207- que se refieren a una pluralidad de acreedores, no existe un artículo en concreto que no permita expresamente el concurso de un único acreedor.
  • En este sentido, entre los presupuestos del concurso no se exige expresamente una pluralidad de acreedores, ni se excluye expresamente del concurso el deudor con un único acreedor (arts. 1, 2 y5 LC -EDL 2003/29207-).
  • Es posible que inicialmente el concurso se presente con un único acreedor, lo cual no impide que durante su tramitación puedan aparecer otros acreedores de la sociedad.
  • Uno de los objetivos esenciales del concurso es que todos los acreedores se integren en el mismo (art. 49 LC -EDL 2003/29207-, en relación con los arts. 95 y 96 bis LC).
  • Es el propio deudor el que puede solicitar la apertura de la fase de liquidación (art. 142 LC -EDL 2003/29207-) o, en su caso, de oficio el juez del concurso cuando se den determinados requisitos (art. 143 LC) y en determinadas condiciones, sin que sea requisito necesario que solo exista un único acreedor y sin que estas normas afecten a la existencia de uno o varios acreedores (art. 146 LC. Efectos sobre los créditos).
  • El procedimiento abreviado tampoco limita la existencia mínima de un solo acreedor, sino del número máximo (art. 190 LC -EDL 2003/29207-).
  • Corresponderá al Juez del concurso determinar cuándo procedería la conclusión del concurso si se dan determinadas circunstancias.

Puede verse la SJM nº 3 de Vigo de 8 de noviembre de 2010 -EDJ 2010/359592- o el Auto de la A.P. de Bizkaia de 10 de abril de 2012.

 

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