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Protección de riesgos laborales en la PYME

Ya tengo dada de alta mi PYME y llega el momento de establecer todo lo relacionado con la protección de riesgos laborales.

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Plan de prevención de riesgos laborales

Para la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, este deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en la estructura organizativa, las responsabilidades de cada empleado, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Los dos instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Evaluación de riesgos laborales

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Esta evaluación deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva:
- el plazo para llevarla a cabo,
-la designación de responsables y
-los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Actividades de prevención

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Protección de riesgos laborales
Protección de riesgos laborales
Si un puesto de trabajo, puede afectar sobre el embarazo o lactancia de una trabajadora, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la empleada a dicho riesgo.

Pequeñas empresas

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades consideradas como especialmente peligrosas pueden reflejar, en un único documento, el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actuación preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Documentación exigible

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

1. El plan de prevención de riesgos laborales.
2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En este caso el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Si la empresa cesa en su actividad también deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

Protección de la Maternidad

Si tras la evaluación de los riesgos se revela que un puesto de trabajo, puede afectar sobre el embarazo o lactancia de una trabajadora, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la empleada a dicho riesgo.
En el caso de que no resulte posible adaptar las condiciones de trabajo, la trabajadora debe ocupar otro puesto de trabajo compatible con su estado, con derecho a percibir la misma retribución que le correspondía en su anterior puesto.
Si dicho cambio no resultara objetivamente posible, la trabajadora deberá pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
En el caso de la protección de la lactancia natural, cuando no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo ni el cambio a un puesto de trabajo compatible, puede declararse la suspensión del contrato de la trabajadora por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

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