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Financiar las contingencias profesionales puede discriminar

Si las leyes, cuyo texto ha sido estudiado y debatido, a veces no tienen la concreción necesaria, no cabe extrañar que quienes las anuncien, sin existir un proyecto bien ponderado de las mismas, lo hagan sin valorar sus posibles consecuencias. Es lo que está ocurriendo con la reforma de la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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Si después de que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social consulte con las organizaciones sindicales y empresariales el acuerdo a que llegó el día 22 de noviembre con las asociaciones de trabajadores autónomos, el mismo se convierte en ley con el contenido del que se informó entonces, ocurrirá que para aquellos que coticen por la base mínima su cuota aumentará 64 euros al año, mientras que bajará para los que cotizan por esa base mínima y también por las prestaciones ahora voluntarias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por la de cese en la actividad (equiparable al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena).

Porque, según han manifestado tales asociaciones, con 283, 36 euros de cuota mensual (el 30% de la base) tendrán cubiertas todas las prestaciones por las que con la situación actual, sobre la base mínima prevista en el acuerdo, deberían pagar mensualmente 331, 53 euros (el 35, 10%), si su actividad es limpieza, o bien 360, 20 euros (el 38, 20%) si su trabajo por cuenta propia es de albañilería.

Es decir, que en lugar de procurar mayores ingresos para el sistema, puede que se reduzcan. Y si tal tipo de cotización se mantuviese cuando se establezcan las bases de cotización en función de los ingresos de los trabajadores, puede aumentar el déficit del sistema público de protección social, debido a que está previsto aplicar las bonificaciones en las cuotas de quienes declaren determinados bajos ingresos y el gasto en prestaciones será presumiblemente mayor.

contingencias profesionales
Servicios de albañilería
El actual régimen de accidentes de trabajo no sería admisible por discriminatorio con el Régimen General

El régimen de accidentes de trabajo no sería admisible por discriminatorio

Además, si eso ocurriera, doña Magdalena Valerio y su equipo, tendrían que tener estudiado un cambio del actual régimen de accidentes de trabajo, o hacerlo desaparecer, pues no sería admisible, por discriminatorio con el Régimen General, que las empresas tuvieran que cotizar por sus trabajadores en función de un baremo que se rige por los riesgos laborales que entraña la actividad que realizan, teniendo que observar unas estrictas medidas de prevención de los mismos, que en ocasiones resultan muy costosas y que si se incumplen están sujetas a fuertes sanciones, mientras que los autónomos, independientemente de su trabajo, pagasen por las contingencias profesionales menos que un trabajador administrativo por cuenta ajena .

Aunque se diera la paradoja de que los requisitos para acceder a las prestaciones, en lugar de ser más sencillos que ahora, cosa que se está pretendiendo por las asociaciones de autónomos para los relativos a la de cese en la actividad, tengan que ser más difíciles de cumplir .

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