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Primeros conflictos en tu empresa: mediación antes que juicio.

Cuando decides emprender un negocio o cuando se están dando los primeros pasos del mismo pueden surgir pequeños conflictos y roces. La mediación puede ser una buena solución antes que acudir a los tribunales.

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Resolver estos conflictos por la vía judicial podrían suponer un gasto mayor que muchas empresas en vías de crecimiento no disponen, para estos casos merece la pena buscar una solución de controversias, a través de la mediación, por la que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Esta forma de resolución de conflictos no solo se circunscribe a litigios dentro del mismo país, sino que si la Startup tiene su radio de acción en diferentes países miembros de la Unión Europea podría también serle de gran utilidad.
Es necesario tener en cuenta que no todos los asuntos pueden ser llevados ante un mediador, quedan excluidos los asuntos penales, laborales y aquellos en los que haya que mediar con la Administración pública .
Además, durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

Actuación del mediador

El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Además tendrá una actitud activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes.

Su neutralidad le obliga a revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, por ejemplo si el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación. En estos casos el mediador sólo podrá aceptar continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

Si esto no ocurre, el mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

¿Dónde encontrar un mediador?

Pueden ser mediadores las personas naturales cuya profesión no les impida por ley ejercer la mediación. Además el mediador deberá tener un título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación.

Por su parte, las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en la Ley (art.11.1 Ley 5/2012).

Una institución de mediación es una entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, o incluso una corporaciones de derecho público que tenga entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, ofreciendo información sobre la formación del mismo, su especialidad y la experiencia que atesore en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.

En aquellos casos en los que las reclamaciones sean por motivos dinerarios estas instituciones podrán implantar un sistema de mediación por medios electrónicos.

Aquí te dejamos un enlace con un directorio donde podrás encontrar empresas mediadoras cercanas al domicilio de tu empresa.

Confidencialidad de todos los pasos de la mediación

Tanto el procedimiento de mediación como la documentación utilizada en el mismo tiene un carácter confidencial . El mediador no podrá revelar nada de información obtenida durante el proceso y quedará protegido por el secreto profesional.

Este deber de confidencialidad impide que los mediadores o las partes que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación tratada en la mediación, excepto en dos circunstancias, que mediante resolución judicial sea solicitada por un juez penal, o que las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.

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Servicio de mediación para solucionar primeros conflictos
Para agilizar el procedimiento, las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación

Coste y duración de la mediación

El coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes, aunque no se haya llegado al resultado de un acuerdo, salvo que lo hayan acordado previamente de otro modo. Para evitar impagos, tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
Para agilizar el procedimiento, las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.
La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

Una vez haya resolución, llévala al notario.

Es recomendable que las partes, ya sin el mediador, presenten ante un notario las actas del final del procedimiento, para que este verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Una vez comprobado, lo elevará a escritura pública.
Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
En aquellos casos en los que se hubiere alcanzado un acuerdo en una mediación tras iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación del acuerdo.

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