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Primeras dudas respecto al impuesto al plástico de la Ley 7/2022

La Dirección General de Tributos empieza a responder a las dudas que está generando el impuesto al plástico. En este caso, una empresa española envasadora de alimentos compra envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante de envases, también española. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes. ¿Tiene que aplicar el impuesto o está exenta?

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Según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que regula el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En su artículo 72 de la ley se establece que están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Y en su número dos que también está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

¿Qué se considera introducción irregular?

Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos, quien los posea, comercialice, transporte o utilice, y no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

Por lo que respecta a los contribuyentes, el primer párrafo del artículo 76 establece que son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Modo de proceder para declarar el impuesto al plástico

Como norma general, el artículo 82.9 dispone que con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1.º El importe de las cuotas devengadas.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

2. En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

La empresa envasadora no es contribuyente del impuesto al plástico

Por lo tanto, la empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que se constituye en contribuyente del mismo.

En esa primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los envases, el fabricante deberá repercutir a la empresa envasadora de alimentos el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha operación. Y, en la correspondiente factura que se expida, deberán figurar separadamente las menciones a:

-el importe de las cuotas devengadas
-la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos y, si resulta de aplicación algún supuesto de exención
-el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

La empresa envasadora, sin embargo, y pese a no ser contribuyente, sí que queda sometida a la obligación de que cuando se lo solicite el adquirente de los productos envasados, deberá consignar en un certificado, o en las facturas que expida, los siguientes extremos:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

El adquirente de los productos alimentarios envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases .

impuesto al plástico
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¿Y si se emiten facturas simplificadas?

La obligación establecida en el apartado 9.d) del artículo 82 no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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VG
Víctor Gómez

Buenas tardes,
entonces nosotros como mayoristas intermediarios NO FABRICANTES, que vendemos a industrias envasadoras el fabricante nos está cobrando el impuesto. Nosotros lo debemos volver a cobrar en la factura ?? O el impuesto lo pagamos , lo incluimos como un sobrecoste en nuestros escandallos ??
Gracias por la aclaración