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Cambios en la paternidad desde enero de 2020

Alguno de sus trabajadores está esperando un hijo que nacerá en el próximo año, en este caso debes tener en cuenta los cambios en la duración de los permisos que les corresponde.

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A partir de 1 de enero de 2020, entrará en vigor una nueva ampliación del permiso de paternidad aprobada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. De este modo en aquellos nacimientos que sucedan desde el uno de enero, se pasará de las 8 semanas actuales, a disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad . El objetivo de esta ampliación no es otro que llegar a enero de 2021 con una equiparación entre los permisos del padre y madre y que ambos puedan disfrutar de 16 semanas de permiso de manera ininterrumpida.

Por lo tanto, en el caso de nacimiento a partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto .
Por su parte, la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo siguiente:
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos . Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

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Cambios en la paternidad desde enero de 2020
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos

En caso de adopción o acogimiento también hay cambios.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a partir de 1 de enero de 2020, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento .

Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor.
En el caso de que los dos progenitores trabajasen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

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atenea

Me gustaría saber que pasa con los monoparentales. Existen también. Saludos