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Cese definitivo de la actividad del autónomo o del emprendedor

La situación sanitaria está obligando a muchas autónomos y emprendedores a su cese definitivo. Te explicamos los pasos que hay que dar ante esta situación para realizar correctamente estos trámites.

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Antes de resumir los pasos para el cese del trabajador autónomo aclaremos que un empresario individual o autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.

Tanto para el empresario individual o autónomo, como para los Emprendedores de Responsabilidad limitada, una vez que cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue.

Y los efectos de esta extinción son los siguientes:

  • Finalización definitiva de las actividades empresariales o profesionales .
  • Desde este momento de cese, no se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, cerrará la contabilidad con motivo del cese de actividad. También finalizan las obligaciones de legalización y depósito de cuentas anuales, ya que no se realizarán más anotaciones contables en los libros registro.
  • No se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad, pero esto no supone que, si aún quedan por presentar resúmenes anuales, declaraciones informativas o declarar el rendimiento de la actividad en la declaración del IRPF de ese año, no se deba hacer.

Cese del trabajador autónomo desde los Puntos de Atención al Emprendedor

Como se establece en el art.22 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellas personas físicas y jurídicas que no vayan a continuar con su actividad, podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

En concreto, desde los PAE se podrán realizar los siguientes trámites:

  • La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
  • La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social .
  • La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas .
  • La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  • La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
  • En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

También, es posible que en la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado pueda solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites.

cese del trabajador autónomo
Cese del trabajador autónomo y del emprendedor

Pasos para un correcto cese definitivo de la actividad

Paso. 1 Trámites que debes realizar en la Seguridad Social

a) En caso de no tener trabajadores contratados el único trámite que debes realizar es el de solicitar tu baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

b) Si tienes trabajadores contratados:

-En primer lugar debes extinguir los contratos de trabajo.

-Solicitar su baja en el régimen de la Seguridad Social.

-Solicitar la baja de su cuenta de cotización.

-Realizar una comunicación por escrito del cierre de su centro de trabajo. (En los 3 días naturales siguientes al cierre y no existe un modelo oficial)

Paso. 2 Trámites que debes realizar en Hacienda

a) Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. (En 1 mes desde el cese en la actividad con el Modelo oficial: 036 o modelo simplificado 037)

b) Esta solicitud puede ser presentada mediante certificado digital :Sede electrónica de la Agencia Tributaria aunque también es posible cumplimentar online la declaraciónpara su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

Paso.3 Trámites en el registro Mercantil

a) Si el empresario individual no está dado de alta en el Registro Mercantil Provincial, este trámite no es necesario.

b) Si el Emprendedor de Responsabilidad Limitada o el empresario individual está dado de alta en el Registro Mercantil Provincial:

- Obtener acta de cese ante notario

-Liquidación del Impuesto de Actos Jurídico Documentados. En modelo 601 . En el plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial. Deberás presenta la primera copia y copia del acta de cese de actividad.

-Solicitud de cancelación de la Inscripción en el Registro y de los Asientos Registrales.

Paso.4 Trámites de cese en otros registros.

En caso de haber sido obligatorio el alta en otros registros, se deberá proceder al cese en los mismos:

-Registro Industrial.

-Agencia de protección de datos.

-Registro de empresas de seguridad.

-Registro de empresas de juego.

-Etc.

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