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Una sentencia declara nulas las vacaciones disfrutadas en el estado de alarma

Un tribunal de Melilla declara la nulidad de las vacaciones que una trabajadora tuvo que disfrutar durante el estado de alarma

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El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha dictado una sentencia en la que se establece que, si las vacaciones de un trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el empleado debe conservar su derecho a disfrutar las vacaciones en un tiempo posterior .

El Tribunal ha dictado esta sentencia tras la denuncia interpuesta contra la empresa de ITV Ivesur Melilla por parte de la delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) en representación de una de las trabajadoras de la empresa.

Como recoge el fallo, se consideran nulas las vacaciones que en su día aprobó la empresa para ser disfrutadas por una de sus trabajadoras entre el 30 de marzo y el 5 de abril de 2020. En la resolución dictada se declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año desde el 9 al 15 de diciembre de 2020.

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vacaciones disfrutadas en el estado de alarma
Anuladas las vacaciones disfrutadas en el estado de alarma

Victoria judicial importante

El sindicato UGT impulsor de la denuncia, considera que esta ha sido una victoria judicial muy importante, y ha aclarado que las empresas no pueden considerar el confinamiento como unas vacaciones, ya que estas deben suponer un periodo de descanso que "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

Y como ha declarado la organización sindical es necesario el favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración, los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación .

Esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Melilla sigue la línea de otra dictada hace dos meses por un tribunal de Santander, que reconocía en una sentencia a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.

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