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Módulos de autónomos y pymes para 2022

El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2022 y se mantienen la reducciones del año anterior.

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Ha sido publicada en el BOE la Orden que aprueba los módulos de autónomos y pymes para 2022. En ella se desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos .

Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

También se mantiene la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022, podrán ejercitar dicha opción desde el día 3 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Asimismo, en relación con las renuncias presentadas, se entenderá efectuada su revocación cuando se presente en el plazo correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva .

Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado del IVA.

Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 3 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2021.

La renuncia o revocación se entenderá efectuada cuando se presente dentro del plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general . En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Módulos de autónomos y pymes para 2022
Módulos de autónomos y pymes para 2022

Módulos de autónomos y pymes para 2022. Actividades comprendidas

Se aplicarán durante 2022, las cuantías correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA de las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, y los anexos I, II y III que puedes consultar desde aquí .

 

 

 

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