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Me voy a separar y estoy cobrando el paro ¿cómo me afecta?

En este artículo veremos de que manera la situación matrimonial influye en las prestaciones por desempleo.

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Una pregunta frecuente que se hacen los beneficiados de una prestación por desempleo es, si el cambio de situación matrimonial afecta o no, a las prestaciones por desempleo. Y la respuesta es que sí, porque a la hora de calcular la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene que tener en cuenta para la renta, las cargas familiares del solicitante.

Por lo tanto, a una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con esta persona, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

En el caso de que no convivan contigo, pero tengas la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pasarles una pensión de alimentos, se consideran también cargas familiares siempre que cumplan con los requisitos citados.

Separación de hecho

Se considera una separación de hecho, aquella en la que no se ha presentado por ninguna de las partes, demanda de nulidad, separación o divorcio o bien que el juez no haya dictado las medidas provisionales. En estos casos, se considera que no ha habido disolución conyugal y por lo tanto, los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

Como la separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar, ni cambia el sistema de cálculo de sus rentas, no es posible excluir a tu cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar . En aquellos casos en los que puedas justificar que te han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales, podrás excluir a tu cónyuge de la unidad familiar.

 

Me voy a separar y estoy cobrando el paro
Me voy a separar y estoy cobrando el paro

Cónyuge con hijos de otra relación

En caso de matrimonio, si tu cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, se considera que forman parte de la unidad de convivencia y por lo tanto es posible alegar que son una carga familiar, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer derentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

En el caso de que tengas una pareja de hecho, los hijos e hijas de tu pareja, no podrán alegarse como carga familiar ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si tienes responsabilidades familiares.

Como excepción, en el caso de ser víctima de violencia de género, para establecer si tienes cargas familiares, tu cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de tu unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

En este último caso, las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

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