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Reclamación de deudas ante notario con la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Se han cumplido cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, lo que ha supuesto un aumento del 80% de los actos que realizan los notarios respecto al número de actos que realizaban antes de esta ley.

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Esta ley ha permitido que las empresas, Pymes y autónomos, además del resto de los ciudadanos, puedan solucionar sus diferencias de una manera más rápida y con plenas garantías jurídicas. Esto ha supuesto una liberación del sistema judicial.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) introdujo la posibilidad de reclamar a través del notario aquellas deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor). Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

Esta novedad ha permitido que en estos cinco años se hayan realizado 1.148 reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas ante notario.

Otra de las novedades que supuso la Ley de Jurisdicción Voluntaria es la conciliación ante notario, gracias a la cual los ciudadanos y la empresas pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. De esta manera, la LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

Gracias a su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios hacen posible que las partes lleguen a un acuerdo cuando este sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas. Desde la aprobación de la ley se han realizado 423 conciliaciones ante notario.

Actos en materia de sucesiones

La declaración de herederos directos cuando no existe testamento (declaración de herederos abintestato), ascendientes, descendientes y cónyuges, es uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos. Este acto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la LJV, pero con la nueva regulación, los notarios vieron ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Este es un servicio aún poco conocido por la sociedad, aunque si comparamos los datos del quinto año con el primer año de vigencia de la ley, se ha incrementado un 13%.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia . La demanda de este acto se ha incrementado un 42% durante los cinco primeros años de vigor de la ley.

Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cinco años de vigencia de la norma, conforme empieza a ser conocida, la demanda de este acto se ha multiplicado por tres.

 

Ley de Jurisdicción Voluntaria
Ley de Jurisdicción Voluntaria
La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) introdujo la posibilidad de reclamar a través del notario aquellas deudas dinerarias no contradichas.

Actos en materia de familia

Una de las novedades más destacadas de esta ley, supuso la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (35.619) y de divorcios o separaciones (35.784) aglutinan más del 54% de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en estos cinco años. Así, más de 71.400 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente.

De esta manera, la celebración de matrimonios ante notario se ha triplicado durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley (de 2.390 a 7.042). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado un 62% durante este periodo pasando de 4.344 a 7.733 actos.

En el caso de los divorcios,  además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

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