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Las interrupciones en el teletrabajo no deben repercutir en el salario o en las horas laborales

El Tribunal Supremo ha aclarado que las empresas no pueden deducir del salario o del tiempo de trabajo las interrupciones sufridas por los empleados que teletrabajan debido a problemas de suministro eléctrico o fallos de internet, siempre que estas interrupciones sean causadas por circunstancias ajenas a su voluntad.

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El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una importante sentencia en la que establece que las empresas no pueden descontar del salario o del tiempo de trabajo aquellos momentos en los que un empleado que teletrabaja se encuentra desconectado debido a interrupciones en la red eléctrica o fallos de internet, siempre y cuando dichas interrupciones sean causadas por circunstancias ajenas a su voluntad . Además, también se ha pronunciado sobre el tiempo necesario para acudir al aseo y atender las necesidades fisiológicas durante el teletrabajo.

Esta sentencia, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación presentado por una empresa contra una demanda de conflicto colectivo interpuesta por organizaciones sindicales en relación con la interpretación de las disposiciones del Convenio Colectivo del Contac Center.

Incidencias en el suministro de luz

La parte recurrente argumentaba que, en este caso, los trabajadores afectados por el conflicto no estaban amparados por la regulación del Real Decreto Ley 28/2020, por lo que las condiciones de teletrabajo establecidas en el acuerdo firmado entre la empresa y el sindicato demandante –una rama de CCOO– el 12 de marzo de 2020 no contemplaban que las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los teletrabajadores fueran consideradas como tiempo efectivo de trabajo.

La sentencia de instancia, emitida por la Audiencia Nacional, argumentaba que si las interrupciones en el suministro de luz y red no tienen repercusiones en el trabajo presencial, no se puede perjudicar a los trabajadores que realizan teletrabajo. Además, consideraba que si es el empleador quien debe proporcionar los medios necesarios para que el empleado realice su trabajo, el mal funcionamiento de dichos medios, no imputable al trabajador, no puede perjudicarlo de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo recordó que el acuerdo alcanzado el 12 de marzo de 2020 entre la empresa y la representación de CCOO fue adoptado con motivo de la pandemia de la Covid-19 y en respuesta al mandato del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, el cual generó una situación que requería protección y certeza para los trabajadores en el contexto del teletrabajo.

Los mismos derechos que si estuvieran trabajando en el centro de trabajo de la empresa

La norma establecida por el Real Decreto Ley 28/2020, la primera ley de teletrabajo en España, establece que las personas que realizan trabajo a distancia deben tener los mismos derechos que si estuvieran trabajando en el centro de trabajo de la empresa. Además, no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

El Tribunal Supremo subraya que las condiciones laborales de los trabajadores que realizan teletrabajo no pueden ser inferiores a las de aquellos que trabajan de forma presencial. Además, advierte que los cortes en el suministro de luz o de red que puedan tener lugar en los centros de trabajo de la empresa no implican que los trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo perdido debido a dichas incidencias, ni se les reduce el salario. Por lo tanto, tampoco puede afectar a los trabajadores que realizan teletrabajo.

Tiempo para ir al servicio en el teletrabajo

En relación al tiempo que un trabajador utiliza para ir al servicio, la empresa argumentaba que no se le niega el derecho de acudir al baño para atender sus necesidades fisiológicas, pero señala que no está obligada a conceder descansos adicionales más allá de los que estipulan las normas. Sin embargo, los sindicatos afirmaron que el tiempo utilizado para atender las necesidades fisiológicas no se considera tiempo de descanso, sino una pausa durante la jornada laboral, especialmente en actividades como el Contac Center. Además, añadieron que la pretensión de la empresa va en contra del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia argumentó que el sistema de registro general de la jornada implementado por la empresa, que no permite registrar pausas en estas situaciones, viola la dignidad del trabajador e incluso puede constituir un trato discriminatorio hacia las personas mayores en comparación con los jóvenes.

En respuesta a esto, el Tribunal Supremo explica que las pausas organizadas por la empresa en función de las necesidades del servicio no deben incluir el tiempo que el trabajador requiere para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no están determinadas por las necesidades del servicio en sí. De acuerdo con la sentencia, el hecho de identificar y reconocer esto como parte de la jornada laboral es crucial, ya que afecta la salud e higiene del trabajador y provoca la necesidad de una pausa en el trabajo.

 

interrupciones en el teletrabajo
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Igualdad de trato

Esta sentencia pone de relieve la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo y garantiza una igualdad de trato en comparación con el trabajo presencial.

Es fundamental que las empresas respeten estas disposiciones legales y brinden a los trabajadores los medios y las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo a distancia de manera adecuada. El teletrabajo ha adquirido mayor relevancia en el último año debido a la pandemia, por lo que es crucial garantizar la protección de los trabajadores y evitar cualquier perjuicio en sus condiciones laborales.

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