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La incapacidad para el trabajo no es discapacidad

Nuestro idioma es tan rico, y últimamente cambiante, que da lugar a que a alguna palabra se le de un significado que no tiene. Y si a eso la legislación, queriendo ser protectora, no matiza su alcance, ocurre que ha de ser en los tribunales donde se aclaren ambas cosas. A veces, perjudicando expectativas de derecho.

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La obligación del 2% de cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad que tienen las empresas de más de cincuenta trabajadores no se puede cumplir, desde diciembre de 2018, con la contratación de titulares de pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

La causa es que el Tribunal Supremo sentenció en noviembre de 2018 que tales pensionistas no tienen la consideración de personas con discapacidad . Aunque la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad les reconozca un grado se incapacidad igual o superior al 33% a los efectos de aplicación de algunos beneficios, como son las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social por su contratación o poder ser empleados de forma temporal como fomento de empleo establecido para las personas con discapacidad. Aparte de otorgarles la legislación tributaria una reducción en la base imponible del IRPF.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la aplicación de esos beneficios, entre otros, por equipararse la incapacidad para el trabajo a la de un grado de minusvalía de al menos el 33%, no da a sus titulares la condición de discapacitado, que ha de ser reconocida por el organismo competente de cada comunidad autónoma. Por lo cual, además de no poder ocupar un puesto de la mencionada cuota de reserva, tampoco pueden ser colocados en centros especiales de empleo.

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La incapacidad para el trabajo no es discapacidad.
Además de no poder ocupar un puesto de la mencionada cuota de reserva, tampoco pueden ser colocados en centros especiales de empleo.

No obstante, por el principio básico de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no pueden ser revisadas las situaciones que hayan adquirido firmeza . De manera que quienes hubieran sido contratados antes de diciembre de 2018 atendiendo a su considerando como personas con discapacidad por ser titulares de una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social o de jubilación o retiro en clases pasivas por el mismo motivo, pueden mantener la condición de persona con discapacidad a todos los efectos. Al menos hasta que, para una mayor seguridad jurídica y en beneficio del propio colectivo de personas con discapacidad en cuanto a su acceso a las distintas medidas de fomento del empleo, se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias para definir uniforme y coherentemente dicho colectivo.

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