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La empresa deberá pagar las gafas de empleados que trabajen con pantallas

Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de diciembre de 2022, la empresa deberá sufragar los gastos de las gafas de aquellos trabajadores que hayan visto deteriorada su vista por el uso de pantallas.

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El proceso se inicia por una petición para interpretar el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización .

Esta petición se ha presentado motivada por un litigio entre un trabajador rumano y la Inspección General de Inmigración, de Rumanía que desestimó la solicitud de reembolso de los 530 eur de gasto por la adquisición de unas gafas que tuvo que comprar por el deterioro de su vista.

¿Qué establece el Derecho de la Unión?

Según recoge el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo: «Considerando que el cumplimiento de las disposiciones mínimas capaces de asegurar un mayor nivel de seguridad de los puestos de trabajo que incluyen una pantalla de visualización constituye un imperativo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores ».

Por su parte, en el artículo 9 de la mencionada Directiva 90/270/CEE, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores» establece que los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria

– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,

– de forma periódica con posterioridad, y

– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

Cuando los resultados de este reconocimiento lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico completo .

En el punto tercero de este artículo 9 se dice en concreto que "Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento (...) demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

Además, en el punto cuatro, deja claro que "en ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores ".

 

gafas
Pago de las gafas a los trabajadores que usen pantallas

En conclusión, que será la empresa la que deba cubrir los gastos del uso de gafas “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”. En ningún caso, esa obligación se efectuará mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

 

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