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El IVA en las mercancías entre España y Reino Unido desde el 1/01/2021

Queda un mes para que el 01/01/2021 las operaciones intracomunitarias entre España y Reino Unido pasen a estar sujetas a formalidades aduaneras. Si tu empresa compra o vende mercancías en el Reino Unido debes estar preparado a la hora de gestionar los impuestos.

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Entorno de pruebas durante un mes antes de la fecha límite.

Para poder simular el proceso de exportación, Hacienda ha habilitado un entorno de pruebas, con las tablas de países y demás parámetros de las aplicaciones de exportación (ECS) y tránsito (NCTS), estas están configuradas como si el BREXIT se produjera el 1.12.2020, en vez del 1.1.2021 que tiene el entorno de producción.

Desde el 1 de diciembre, se podrán hacer pruebas de envío de declaraciones de exportación y de tránsito como si ya estuviéramos en 2021 y ya se hubiera producido el BREXIT.

Mercancías procedentes del Reino Unido

Además del entorno de prueba, debes tener en cuenta que desde el primer día del año 2021, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, se realizará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente.

En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Mercancías desde España a Reino Unido

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada

Para evitar una doble tributación, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021 y lleguen a su destino con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirse en el modelo 349 en el caso de España.

Las autoridades aduaneras podrán requerir al importador la prueba del inicio del transporte antes del 1 de enero de 2021 mediante los documentos de transporte.

 

 

IVA en las mercancías entre España y Reino Unido
IVA en las mercancías entre España y Reino Unido

Localización de prestación de servicios

A partir del uno de enero se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, de tal forma que desde ese momento, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo aunque se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Entre estos, se encuentran los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los siguientes servicios, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

c) Los de publicidad.

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

h) Los de cesión de personal.

i) El doblaje de películas.

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.

l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda Localizador de Prestación de Servicios

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