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IRPF: Régimen de atribución de renta ¿Qué es y a quién afecta?

En este artículo te explicamos que es el régimen de atribución de rentas y a que entidades se le aplica.

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El régimen de atribución de rentas es aquel al que se acogen las entidades que no están sometidas al Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen. Estas rentas obtenidas por la entidad, se atribuyen a los socios, comuneros, herederos o partícipes, que tributan por las rentas atribuidas como si las obtuvieran ellos directamente.

Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el socio, comunero, heredero o partícipe que tenían al ser obtenidas por la entidad.

Entidades a las que se aplica este régimen

Este régimen se aplica a las siguientes entidades:

  • Las comunidades de bienes incluidas las comunidades de propietarios.
  • Las herencias yacentes.
  • Las sociedades civiles. Hasta el 1 de enero de 2016 todas tributaban en este régimen. Desde esa fecha sólo se aplica a:
    -Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
    -Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:

    • actividades agrícolas
    • actividades ganaderas
    • actividades forestales
    • actividades mineras
    • y, las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales
  • Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Entidades que no están sometidas a este régimen

Entre otras, estas son las entidades que no están sometidas al régimen de atribución de renta:

  • Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).

Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe

  • Cuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente delIRPF la entidad calculará la renta neta a atribuir a sus miembros con arreglo a las normas que en este impuesto se establecen para:

-los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
-los rendimientos de actividades económicas.
-las ganancias y pérdidas patrimoniales.
-las imputaciones de renta inmobiliarias.

También se calculará con arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.

Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.

  • Los miembros de la entidad aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:

-rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
-rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
-rendimientos netos derivados del inicio de una actividad económica.

  • Los miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.
Régimen de atribución de renta
Régimen de atribución de renta

Obligaciones de la entidad

Estas son las obligaciones que le corresponde realizar a la entidad.

  • Presentar declaraciones censales para:

-darse de alta en el censo y obtener el NIF
-
presentar la declaración de cese
-renunciar a la estimación objetiva, a la estimación directa simplificada, al simplificado del IVA o revocar las renuncias
-realizar las modificaciones que procedan en las declaraciones presentadas.

  • Llevar la contabilidad y/o los libros registros que sean obligatorios para la actividad que realicen.
  • Emitir facturas.
  • Realizar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Determinar la renta atribuible y los pagos a cuenta.
  • Presentar las declaraciones deIVA.
  • Presentar las declaraciones de operaciones con terceros (Modelo 347).
  • Presentar, durante el mes de enero, la declaración informativa anual (Modelo 184):-cuando ejerzan una actividad económica
    -o cuando las rentas excedan de 3.000 € anuales.
  • Notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para presentar el Modelo 184, la siguiente información:-el importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros
    -las bases de las deducciones
    -el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

Obligaciones de los socios, herederos, comuneros o partícipes

En el caso de los miembros de la entidad deberá atender las siguientes obligaciones

  • Presentar la declaración censal.
  • Realizar los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la entidad cuando ésta ejerza una actividad económica.
  • Declarar la renta anual atribuida por la entidad

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