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Deuda con hacienda que no puedo pagar ¿Qué puede pasar?

La Administración sigue un procedimiento para el cobro de la deuda. En primer lugar se otorga una plazo llamado periodo voluntario, y en segundo lugar, si no se ha pagado, da comienzo el periodo ejecutivo.

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Cuando tenemos una deuda con hacienda que no podemos pagar, la administración nos notifica la deuda correspondiente y se abre el plazo para el pago en período voluntario. Si la deuda no se paga en el correspondiente periodo voluntario, da comienzo el periodo ejecutivo.

Procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio se inicia con la providencia de apremio, que se notifica al deudor cuando las deudas no se han pagado en los plazos establecidos en el periodo voluntario, o se han pagado una vez vencido dicho plazo. En estos casos, si se recibe una notificación de providencia de apremio será consecuencia de que la deuda no ha sido pagada en el periodo voluntario, por lo que deberá pagarse junto con un recargo.

Recargos cuando se paga fuera del periodo voluntario

En caso de no haber realizado el pago en plazo voluntario de pago o haberlo realizado una vez vencido el mismo, se impondrá un recargo que variará según el momento en el que se pague la deuda. Los recargos son de tres tipos:

  • Recargo ejecutivo : es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido : es el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio : es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.
    Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.

Puedes pagar las deudas pendientes o solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para ello debes ir a la opción de Pagar, aplazar y consultar deudas.

¿Puedo interponer un recurso?

Contra la providencia de apremio sólo se admiten los siguientes motivos de impugnación :

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Una vez notificada la providencia de apremio, si no estás conforme y deseas recurrir, deberás optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:

  • Un recurso de reposición, mediante escrito que expresará las razones por las que no estás conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
    • Tu nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúes a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si deseas que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a tu domicilio fiscal, indica el domicilio al que quieras que se dirijan.
    • El acto que recurres, su fecha y el número de expediente.
    • El lugar, fecha y firma.

    Si necesitas conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no estás conforme con el acto, podrás acudir a la oficina arriba indicada donde se te pondrá a tu disposición.

  • Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al Órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.
Deuda con hacienda
Deuda con hacienda que no podré pagar

¿Qué pasa si no puedo pagar una deuda?

Una vez finalizado el plazo indicado en la providencia de apremio para el pago de la deuda sin que se haya producido el ingreso, la ley determina que se inicia la fase de embargo donde se realizarán otras actuaciones como la ejecución de garantías si existen, el embargo de bienes, hasta cubrir el importe de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento. Si existen devoluciones a nombre del deudor, se podrá realizar compensación de oficio con la deuda en cualquier momento posterior a la finalización del período voluntario.

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