Incapacidad absoluta por acreditar sobradamente agotamiento físico y mental
La justicia confirma que el agotamiento físico y mental severo es motivo de incapacidad absoluta para una profesional de la informática de 37 años. La sentencia ratifica el derecho a percibir una pensión vitalicia tras acreditarse que la trabajadora no puede realizar ninguna actividad más allá de su propio autocuidado.
Redactado por Espacio PymesEl reconocimiento judicial de la fatiga crónica extrema
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado una sentencia que marca un precedente relevante. En este caso, se ha confirmado la incapacidad permanente absoluta para una mujer de 37 años, cuya profesión como auxiliar administrativa con funciones informáticas se vio truncada por una encefalomielitis miálgica. Esta patología le genera un estado de fatiga extrema y neblina mental que le impide desarrollar cualquier tipo de labor profesional con la constancia y el esfuerzo que el mercado laboral exige actualmente.
La resolución judicial no solo valida la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, sino que también establece el derecho al cobro de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora. Esto supone una cuantía de 2.773, 76 euros mensuales, a los que se sumarán las revalorizaciones legales pertinentes.
Un agotamiento que impide la vida laboral y personal
Lo más relevante de este fallo es la profundidad con la que el tribunal analiza el impacto de la enfermedad en el día a día. Según los informes periciales asumidos por el juzgador, la afectada ha llegado a un nivel de deterioro que le impide incluso realizar tareas cotidianas como conducir o salir de casa con normalidad. El tribunal subraya que la demandante ha acreditado sobradamente que su agotamiento físico y mental es incompatible con las exigencias de una actividad profesional regular.
Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó inicialmente que estas dolencias fueran invalidantes, la justicia ha sido clara al priorizar la realidad clínica sobre los criterios administrativos. Se reconoce así que el autocuidado es la única actividad que la trabajadora puede gestionar, lo que la inhabilita para cualquier profesión. Cabe destacar que, aunque la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, representa un avance significativo en la visibilidad de patologías como la fatiga crónica en el entorno laboral de las PYMES y el sector servicios.

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