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Habitación de la vivienda arrendada como despacho ¿Cómo afecta al contrato?

Algunos arrendatarios, tras arrendar una vivienda, destinan una habitación del inmueble a desarrollar su actividad empresarial o profesional. ¿Cómo afecta esto al contrato de arrendamiento? ¿Puede negarse el arrendador?

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Algunos arrendatarios, para reducir gastos, utilizan una habitación de la vivienda arrendada como despacho desde el que realizan su actividad empresarial o profesional. ¿Cómo afecta dicha circunstancia al contrato de arrendamiento existente?

Arrendamiento de vivienda

Si el arrendatario sigue disponiendo de la vivienda en alquiler como su residencia habitual y permanente, puede utilizar una habitación como despacho profesional sin necesidad de solicitar autorización previa al arrendador:

  • Los arrendamientos de vivienda son aquellos que recaen sobre una edificación habitable y cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, aunque el inquilino destine una habitación a su actividad profesional, seguirá existiendo un alquiler de vivienda sujeto a las normas de estos arrendamientos (por ejemplo, al plazo mínimo de tres años).
  • Por otro lado, el arrendador puede resolver el contrato si la vivienda deja de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Pero como ello no sucede en este caso, no procede la resolución.

No obstante, la regla indicada (que el arrendatario puede destinar una habitación a su actividad sin autorización previa del arrendador) no se aplica en estos casos:

  • Prohibición. Si en el contrato consta expresamente que la vivienda se destinará exclusivamente a vivienda habitual del inquilino, quedando prohibido utilizarla para otros fines. Si se incumple dicha prohibición, el arrendador podrá resolver el contrato.
  • Cambio de uso. Si el arrendatario deja de residir en la vivienda y sólo la utiliza como despacho profesional. En este caso el arrendador podrá resolver el contrato porque la vivienda sí deja de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
  • Subarrendamiento. Si la actividad profesional no la desarrolla el inquilino sino un tercero (el cónyuge no arrendatario, un familiar...) sin que el arrendador lo haya autorizado. En este caso existiría un subarrendamiento inconsentido, por lo que el arrendador también podría resolver el contrato.

¿Cómo actuar?

Por tanto, si va a arrendar una vivienda y no quiere que se utilice para otros usos diferentes a la residencia habitual del arrendatario, indíquelo en el contrato. Por ejemplo, añada una cláusula en los siguientes términos:

“La vivienda arrendada se destinará exclusivamente a satisfacer la necesidad de residencia habitual y permanente del arrendatario, quedando prohibido expresamente destinarla a otros usos o al desarrollo de cualquier actividad económica o profesional.”
Habitación de la vivienda arrendada como despacho
Habitación de la vivienda arrendada como despacho

Estatutos de la comunidad

En todo caso, compruebe si en los estatutos de la comunidad de propietarios se prohíbe destinar las viviendas a actividades económicas . En caso afirmativo, establezca siempre esa prohibición y no autorice en ningún caso al inquilino a realizar dichas actividades. Así evitará posibles responsabilidades frente a la comunidad por permitir realizar en la vivienda actividades prohibidas en los estatutos.

Si no se ha prohibido en el contrato (ni en los estatutos de la comunidad), el arrendatario puede destinar una habitación a su actividad siempre que la vivienda siga estando destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

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