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Fijos-discontinuos: las cotizaciones por desempleo no deben computarse para la base reguladora de la IT

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 26 de septiembre de 2023 en la que establece que las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad no deben computarse a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores fijos-discontinuos.

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La sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador fijo-discontinuo que solicitó que se computasen las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rechazó la pretensión del trabajador. Argumentó que ello supondría que la prestación de incapacidad temporal sería muy superior a la retribución que percibiría el trabajador si no estuviera de baja.

La defensa del trabajador aportó por su parte una sentencia referencial en la que se aprobó una norma que modificó el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores fijos-discontinuos.

La sentencia referencial aplicó el citado art. 4.1 del Real Decreto 1131/2002 (EDL 2002/47781). Conforme a dicho precepto, la base reguladora de esta prestación se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados. La base reguladora se vuelve a calcular cuando, por interrupción de la actividad, la Entidad Gestora o colaboradora asumiera el pago de la prestación .

Por el contrario, la sentencia recurrida aplicó el art. 248.1.c) de la LGSS (EDL 2015/188234), en la redacción vigente en la fecha del hecho causante, que la calculaba dividiendo la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales.

El argumento que considera el Tribunal Supremo es que la sentencia recurrida y la de contraste aplican normas distintas, lo que impide que concurra la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones exigida por el art. 219.1 de la LRJS para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Debe calcularse sin computar las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso y declara que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo no debe calcularse computando las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad.

 

Fijos-discontinuos
Fijos-discontinuos

Esta sentencia se evita que los trabajadores fijos-discontinuos que se encuentren en situación de incapacidad temporal perciban una prestación de mayor cuantía .

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