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Paro de los autónomos sin necesidad de acreditar la falta de viabilidad

El Real Decreto-Ley 21/2021, aprobado el pasado mes de octubre modificó la Ley General de la Seguridad Social para que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al llamado paro de los autónomos, sin necesidad acreditar falta de viabilidad.

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Este cambio se produjo en la Disposición final primera que modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 337.1 para añadir un párrafo final, que establece que los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Condiciones para percibir el paro de autónomo

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.»

Paro de los autónomos
Cese de actividad y paro de los autónomos

Acreditar la fuerza mayor en el cese de una actividad

Otro de los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 21/2021 se produjo en el artículo 332.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al añadir un párrafo nuevo, relacionado con la obligatoriedad de acreditar la fuerza mayor en el caso de cese de la actividad económica o profesional.

De esta manera, la fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se debe acreditar mediante documentación que demuestre la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva.

  • Además, en el caso de que el cese fuese definitivo, deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente.
  • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

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