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¿Es posible deducirse por un todoterreno como coche de empresa?

La deducción de cualquier gasto, incluidas las amortizaciones, relativo al uso de un vehículo todo terreno en una actividad económica exige que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada.

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Según establece el artículo 22 del Reglamento del IRPF (RIRPF), se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad .

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Además, sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma, por lo que no se entenderán afectados:

-Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.

-Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

Uso en días y horas inhábiles del coche de empresa

Establece el RIRPF que se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Bien es cierto, que se especifica que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas, así como los definidos como vehículos mixtos y los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep” .

Según esta relación normativa, para acceder a la deducción de los gastos derivados de la adquisición, mantenimiento o utilización de un vehículo se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad .

 

 

todoterreno como coche de empresa
Todoterreno como coche de empresa

Afectación exclusiva a la actividad económica

En conclusión si es posible la deducción siempre que la adquisición de un vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad, dado que la actividad desarrollada no se encuentra entre las excepciones previstas.

Dicho esto, hay que tener en cuenta que los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, no queda acreditada solo por el hecho de que el titular del todo terreno tenga también la titularidad de otro vehículo que use de modo privado. La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Fuente: DGT V0005-22

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