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Pago de 900 euros por daños morales por acoso de llamadas y mensajes de Orange.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba.

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La sentencia, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, ya que de este se desprende que en diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada mediante la entrega de los aparatos correspondientes en la oficina de Orange, a pesar de lo cual, la empresa de telefonía procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos.

Entrega de los aparatos

Como advierte la autoridad judicial, la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”.

Esa presión la tuvo que “soportar” el actor aún a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato”.

Según se recoge en la propia sentencia, a pesar de los esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la compañía telefónica, la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya ex cliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”.

Presión reiterada y situación de incertidumbre

Según consideraciones de la autoridad judicial, el actor soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”.

Por lo tanto es esta conducta por un hecho no imputable al demandante, lo que ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas.

 

daños morales por acoso de llamadas
Daños morales por acoso de llamadas

Para el Juzgado de Primera instancia, las preocupaciones generadas por la forma en la que la compañía reclamó cantidades al ex cliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado ”, por cuanto este, añade, no debía de haber suportado el acoso, que causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”.

 

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