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Novedades que la empresa debe tener en cuenta en la renta 2021-2022

La Campaña de la Renta en 2022 dará comienzo a partir del 6 de abril y durará hasta el 30 de junio, que será el último día para presentar declaraciones.

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introdujo modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

Límite de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

En relación con los sistemas de previsión social se establecen los siguientes límites:

En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

  • El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales, en años anteriores el límite era de 2.000 euros anuales.

Límite máximo conjunto a las contribuciones a sistemas de previsión social

Como límite máximo en total, para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre quetal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social(mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.)al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial(con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Aportación de la empresa por decisión del trabajador

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

renta 2021-2022
renta 2021-2022

Método de estimación objetiva renta 2021-2022

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anteriorsuperior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Lasoperaciones en las que exista obligación de expedir facturacuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

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