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¿Es obligatorio elevar a escritura pública la compraventa de participaciones sociales?

¿Es obligatorio elevar a escritura pública la compraventa de participaciones sociales? ¿Es obligatorio inscribirlo en el Registro Mercantil? ¿Qué documentación hay que acompañar? Te lo explicamos en el siguiente artículo.

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Tal como dispone el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la transmisión de participaciones sociales deberá constar en documento público. En el mismo sentido el artículo 107.2.e) LSC para las transmisiones inter vivos. También puede verse en las SSTS de 5 de enero de 2012 y de 14 de abril de 2011.

En consecuencia, la transmisión deberá constar en escritura pública, sin que sea inscribible en el Registro Mercantil, salvo que, por la transmisión, la sociedad se convierta en unipersonal o deje de tener este carácter, en cuyo caso sería necesario el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil conforme lo dispuesto en los artículos 13 y 14 LSC -EDL 2010/112805-.

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Compraventa de participaciones sociales
Escritura pública de la compraventa de participaciones sociales
La transmisión de participaciones sociales deberá constar en documento público.

Documentación necesaria

Por lo que respecta a la documentación necesaria, dependerá del tipo de operación y cómo se desarrolle. No obstante, con carácter general, se requerirá la documentación precisa relativa a los sujetos comparecientes (la necesaria para acreditar su capacidad y legitimación, el poder de disposición del transmitente); a la transmisión y participaciones:

  • Estatutos
  • Acuerdos de los órganos de la sociedad;
  • El título de propiedad de las participaciones;
  • Inscripción en el Libro Registro de Socios;
  • Y las relativas al precio (fijación del precio y medio de pago).

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