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El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización por denegar el complemento por paternidad en la pensión

El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 1.800 euros para los hombres a los que se les haya denegado el complemento por paternidad en su pensión de jubilación. Esta decisión se basa en las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El Tribunal Supremo de España ha establecido una indemnización de 1.800 euros para los hombres a los que se les haya denegado el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta decisión se produce tras unificar la doctrina de la Sala de lo Social a raíz de un caso en León, donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó otorgar este complemento a un hombre. Después de recurrir al sistema judicial, no solo se le reconoció este complemento en la pensión de jubilación, sino que también se le concedió una indemnización de 600 euros por la negativa a incluirlo.

Contradición entre sentencias

La Seguridad Social presentó un recurso ante el Supremo argumentando una contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitida en 2022, donde se descartó otorgar indemnización. La Sala Cuarta del Supremo admitió el recurso con el objetivo de determinar si los padres tienen derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados ​​por la violación del derecho fundamental a no ser discriminados por razón de sexo, al rechazárseles el complemento previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta demanda llegó después de que el TJUE estableciera en una sentencia en diciembre de 2019 que negar este complemento constituía una discriminación por motivos de género contraria al derecho comunitario.

El artículo mencionado establece que "las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo, debido a la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres en general". El TJUE declaró que era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato otorgar este complemento únicamente a las madres, excluyendo a los padres en situaciones comparables.

El mismo derecho para los hombres

En 2021 se modificó este artículo para otorgar a los hombres el mismo derecho siempre y cuando tuvieran "una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común" o "una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente" y hubieran visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de los hijos. A pesar de esta enmienda, la Justicia europea tuvo que revisar nuevamente el asunto debido a "una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres". En una segunda sentencia emitida el 14 de septiembre, el TJUE dictaminó que los padres de dos o más hijos que se hayan visto obligados a acudir a los tribunales para obtener este complemento tienen derecho a una indemnización adicional.

Según la Sala Cuarta del Supremo, no hay duda de que la jurisprudencia europea obliga a indemnizar a los hombres a los que se les denegó el complemento por parte de la Seguridad Social después de la primera sentencia del TJUE en diciembre de 2019, lo que les llevó a recurrir a los tribunales para obtenerlo. La Sala se centra en "establecer la misma indemnización para todos ellos, sin generar diferencias comparativas que puedan generar una desigualdad difícilmente justificable". Además, argumenta que la indemnización debe cubrir todos los perjuicios sufridos, incluyendo los costos y honorarios de abogados incurridos durante el procedimiento judicial.

Una cantidad adecuada para la indemnización es de 1.800 euros

Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que una cantidad adecuada para la indemnización es de 1.800 euros, ya que se ajusta mejor a la necesidad de reparar el daño sufrido. Esta cifra debe aplicarse en todos los casos en los que exista controversia sobre el monto de la indemnización, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante. Sin embargo, el Supremo aclara que no puede conceder los 1.800 euros de indemnización al demandante en este caso en particular, ya que inicialmente solicitó solo 1.500 euros, lo cual se convierte en un límite inamovible. Además, el demandante no luchó por una cantidad mayor ante el Supremo después de haber obtenido los 600 euros de indemnización.

Esta decisión del Tribunal Supremo es el resultado de la adaptación de la legislación española a las directivas europeas de igualdad de trato y no discriminación de género. El TJUE ha sido claro en sus sentencias, declarando que la negación del complemento por paternidad constituye una discriminación contraria al derecho comunitario. A pesar de los obstáculos y contradicciones judiciales en el ámbito nacional, la jurisprudencia europea ha establecido que los hombres tienen derecho a recibir este complemento y a ser indemnizados por las injusticias sufridas.

 

 

complemento por paternidad
complemento por paternidad

Esta decisión del Tribunal Supremo sentará un precedente importante para futuros casos similares de discriminación de género en la pensión por paternidad. La fijación de una indemnización estándar de 1.800 euros busca garantizar la igualdad y evitar posibles desigualdades injustificables. El objetivo es asegurar que los hombres reciban una compensación justa por los perjuicios que han sufrido como resultado de la denegación inicial de este complemento.

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