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Protocolo familiar: definición, contenido y eficacia jurídica

El Protocolo Familiar es un acuerdo marco que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto

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El Protocolo Familiar es un acuerdo marco que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto, firmado entre familiares socios de una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Se constituye como un instrumento específico de las empresas familiares para autoregular todos aquellos aspectos que faciliten su continuidad, anticipándose a las eventuales discrepancias que puedan surgir en su seno. Su finalidad es diseñar un proyecto que motive a la familia, creando un espíritu de unidad y compromiso.

Tradicionalmente, configuraba como un documento privado firmado por los socios, prevaleciendo el aspecto moral en el ámbito familiar, con lo que no se buscaba que el documento tuviera eficacia jurídica alguna. Actualmente se busca que el protocolo obligue a sus firmantes a cumplir estrictamente con lo pactado y que, por tanto, que goce de la máxima validez jurídica posible.

Su elaboración exige la colaboración de todos los miembros implicados y que, entre ellos, se realicen todos los debates necesarios sobre los temas a incluir en el mismo. Además, es conveniente revisarlo periódicamente para adaptarlo a los cambios tanto familiares como empresariales que se vayan produciendo y mantener así su vigencia.

Es un intento de anticipación de problemas futuros, ya que debe fijar las reglas a aplicar en las relaciones familia-empresa para situaciones que, previsiblemente, puedan plantearse en el futuro en el ámbito de las relaciones familia-empresa y darles una solución para cuando eso suceda.

 

 Protocolo Familiar

 

Aunque su contenido puede ser tan amplio y variado como se desee y dependerá del tipo y tamaño de la empresa, su estructura más común es la siguiente:

-Introducción al Protocolo: Contiene referencias al fundador y el origen de la empresa, su filosofía, el ámbito de sus actividades, arraigo y otros datos de carácter general como pueden ser los valores familiares y empresariales que la definen.

-Pactos sociales o estatutarios: Los que pueden incorporarse a los estatutos sociales, pues tienen naturaleza societaria, como pueden ser, entre otros, el régimen jurídico de las acciones o participaciones sociales, o las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos en los órganos de administración de la empresa. Estos pactos tendrán eficacia jurídica frente a terceros al ser inscribibles en el Registro Mercantil.

-Pactos parasociales o extraestatutarios: Aquellos que no se pueden incorporar a los estatutos sociales, pero que sirven a fin de regular las relaciones entre la familia y la empresa, como pueden ser las normas que regulen la incorporación de los familiares a la empresa, funciones que van a desarrollar y retribución.

- Órganos de carácter familiar: Debe definirse la organización, composición y funcionamiento de los principales órganos familiares como son:

Junta de Familia: órgano estrictamente familiar que no entra cuestiones puramente empresariales)

Consejo Familiar: órgano de carácter decisorio de la familia, integrado por representantes de todas las ramas y generaciones familiares

Comités de seguimiento del Protocolo: Formados por miembros del Consejo de Familia, su cometido es interpretar el contenido del Protocolo.

- Métodos para resolver conflictos y controversias: Lo más habitual, debido a la relación de parentesco que existe entre los socios, es acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos, como son el derecho colaborativo, la mediación o el arbitraje. Aquí también se pueden incluir cláusulas penales para el caso de incumplimiento de determinados pactos del protocolo.

-Cláusula de cierre: De carácter meramente protocolario, en la que se expresa el agradecimiento de la familia a los fundadores de la empresa y a todos aquellos que han hecho posible el éxito de la misma.

 

Respecto a la Eficacia jurídica de los pactos incluidos en el Protocolo, ésta dependerá de qué tipo sea:

- Pactos con eficacia frente a terceros: Este tipo de eficacia jurídica no se da por sí sola en el protocolo familiar, sino que será necesario acudir a otros medios para blindar a estos pactos con una mayor protección jurídica, por lo queaquellas estipulaciones contenidas en el protocolo, y que estén directamente relacionadas con los estatutos sociales, es aconsejable que sean incorporadas a éstos., pues así podrán ser inscritos en el Registro Mercantil y así ser oponibles frente a la sociedad y a terceros.

- Pactos con eficacia interpartes:Son acuerdos extraestatutarios, bien porque no inscribibles en el Registro Mercantil, bien porque los socios no quieren que se publiquen. Son sólo eficaces frente a las partes firmantes, y ante su incumplimiento, se puede acudir a los Tribunalespara reclamar una indemnización por daños y perjuicios o la cláusula penal pactada en el mismo contrato.

- Pactos con eficacia moral:Son los referentes a la filosofía y valores de la empresa, respeto a los fundadores, etc y no tienen eficacia jurídica ninguna, siendo sololas consecuencias un descredito en un ámbito familiar.

 

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