Devolución mensual del IVA
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente
Redactado por Apuntes&Consejos
Recuerde que durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA ( REDEME ) a partir del año que viene.
Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129 de la página 1 del modelo ("Solicitud de inscripción / baja en el registro de devolución mensual") y la casilla 579 ("Alta") de la página 5.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
- No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
De esta forma, si alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.
Eso sí: tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121, 04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
