Fiscal  - 

Régimen simplificado del IVA ¿Qué es y a quién se le puede aplicar?

Te explicamos qué es el régimen simplificado y quiénes se pueden acoger a este sistema de declaración del IVA.

Redactado por
(0) Escribir comentario

¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

Se considera régimen simplificado de IVA aquel que facilita la gestión del impuesto sobre todo en las PYMES. Este régimen simplificado está relacionado con el método de estimación objetiva del IRPF, por lo que aquellas actividades acogidas al régimen simplificado del IVA influirán a la hora de calcular el IRPF en su método de estimación objetiva también conocido como sistema de módulos.

El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen simplificado se determina al término de cada ejercicio . Pero el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.

Requisitos para poder aplicar el régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado se aplica, salvo renuncia efectuada en plazo y forma, a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  2. Que no haya renunciado a su aplicación, ni haya renunciado o esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
  3. Que realicen cualquiera de las actividades establecidas en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  4. Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:-Para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales . A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.-Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda, 250.000 euros anuales . A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en los Libros Registro.
  5. Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supere los 250.000 euros (IVAexcluido) . Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
  6. Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en elIRPFo en alguno de los regímenes delIVA incompatibles con el simplificado.
Régimen simplificado del IVA

Renuncia al régimen simplificado

La renuncia al régimen simplificado deberá realizarse al presentar la declaración de comienzo de la actividad, o en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Excepcionalmente, este año 2021 el plazo de renuncia al régimen especial simplificado es desde el 24 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.

Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general, o en caso de inicio de actividad, si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que se presente.

Consecuencias de la renuncia al régimen simplificado

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos. Sin embargo, de manera excepcional por culpa de la pandemia:

  1. Los contribuyentes que hayan renunciado al régimen simplificado para el ejercicio 2020 podrán optar por dicho régimen en el ejercicio 2021 o 2022.
  2. Los contribuyentes que renuncien al régimen simplificado para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por dichos regímenes en el ejercicio 2022.

Debes tener en cuenta que si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al régimen simplificado debiera surtir efectos se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados