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Autónomo colaborador ¿Quién está obligado a darse de alta?

Si tienes un negocio propio y estás pensando contratar a algún familiar cercano puede que este artículo te interese. La contratación como autónomo colaborador puede ser una gran alternativa con respecto a la contratación de un trabajador asalariado. En este artículo te contamos las características más importantes de esta figura y cómo darse de alta.

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¿Qué caracteriza a un autónomo colaborador?

La figura del autónomo colaborador es una de las más interesantes cuando queremos incluir en nuestra plantilla de trabajadores a un familiar cercano. Sin embargo, para que la persona se pueda acoger a esta modalidad debe cumplir una serie de requisitos.

A grandes rasgos, podríamos definir al autónomo colaborador como un familiar directo que convive y trabaja para el autónomo titular.

Para que un familiar deba ser dado de alta en el régimen de autónomos deberá:

  • Tener una consanguinidad de hasta segundo grado (este incluido) . En ese sentido, cónyuges, hermanos, hijos, padre, madre y cualquier otro ascendente o descendente hasta dicho grado podrían serlo.
  • El familiar debe convivir con el titular y estar a su cargo.
  • Llevar a cabo la actividad laboral en la empresa familiar de forma continua, es decir, que no sea un trabajo puntual o esporádico.
  • No estar contratado como asalariado por cuenta ajena en ese mismo negocio.

Es importante tener en cuenta que la figura del autónomo colaborador no siempre es opcional. Si estás casado y quieres trabajar en el negocio de tu esposa o esposo, será obligatoria.

En el caso de los hijos menores de 30 años, o mayores de 30 años que tengan especial dificultad para encontrar trabajo, o aquellos hijos que sufran una discapacidad mental mayor o igual al 33%, o una discapacidad física o sensorial mayor o igual del 65%, el autónomo titular podrá elegir entre darlos de alta en el régimen general, o bien en el RETA como autónomo colaborador.

Pasos para darse de alta como autónomo colaborador

En comparación con la gestión del alta de autónomo típica, la de autónomo colaborador es mucho más sencilla de realizar. No será necesario registrarse en Hacienda, será suficiente con hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social.

Presentando este documento junto con el libro de Familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular ante las oficinas de la Seguridad Social será suficiente.

Beneficios fiscales del autónomo colaborador

Además de la bonificación en el alta, de la que hablaremos en el siguiente apartado, una de las mayores ventajas del autónomo colaborador es que está libre de obligaciones fiscales cada trimestre, por lo que no tendrá que presentar ni la declaración del IVA ni del IRPF. Al percibir del autónomo titular todos sus ingresos, tributa como si fuera un trabajador por cuenta ajena o un asalariado .

Por la misma razón, tampoco deberá abonar ningún tipo de cuota de autónomo ante la Seguridad Social, pues de ello se encargará el empleador.

Por el contrario, y como cualquier trabajador, el autónomo colaborador sí que deberá presentar la declaración de la renta anual .

 

 

Autónomo colaborador
Autónomo colaborador

Bonificaciones en el alta de los trabajadores autónomos colaboradores

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como autónomos colaboradores, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes al alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especia.

En el caso de las pareja de hecho deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años . La forma de acreditarlo será mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

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