Laboral  - 

Despido improcedente tras informe ilícito de una detective

EL TS ha dictado una sentencia en la que considera prueba ilícita y sin valor jurídico, el informe de una detective privada que fue contratada para demostrar que un empleado utilizaba su jornada laboral para trabajar por cuenta propia como abogado.

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró procedente el despido, ya que consideró que la prueba era lícita, puesto que sirvió para constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo.

Falsa Entrevista

La empresa del trabajador contrató a una detective que contactó con el trabajador, simulando pedir una consulta profesional, para demostrar que el empleado trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo. El trabajador, que estaba inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Granada, le ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, pero la detective se negó a ello.

Tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional el lunes 30 de noviembre de 2015 a las 18 horas, dentro de su jornada laboral, en el despacho de otra letrada. El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios el día 18 de diciembre.

Ahora el Tribunal Supremo establece que la prueba es ilícita, por que la falsa entrevista fue forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, y supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE.

Añade elTS que esta prueba nunca debió admitirse, ni tampoco permitir que tuviera efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.

Informe ilícito de una detective
Informe ilícito de una detective
La prueba es ilícita, por que la falsa entrevista fue forzada una y otra vez por la detective.

Prueba testifical o Prueba documental

Por otro lado, la Sala discrepa del criterio de la sentencia recurrida que modificó un hecho probado al atribuir un valor documental al informe de la detective. En este sentido, recuerda cual es la doctrina del TS en relación con la naturaleza jurídica de este tipo de informes que, aunque se presenten por escrito, han de ser valorados como una prueba testifical, y carecen de utilidad para la modificación de los hechos probados en suplicación. Reitera que los escritos en que se reflejan manifestaciones de terceros no pueden ser considerados, en principio, como prueba documental a los efectos de fundamentar la revisión en suplicación.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario